Acuerdo aéreo con Austria
Nombre oficial: Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno Federal de Austria
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exteriordesde el 29 jun 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior · 9 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Permite que más aerolíneas vuelen entre ambos países
Aprueba el acuerdo de servicios aéreos con Austria, que fija reglas de competencia justa entre operadores, permite designar varias aerolíneas por país y establece condiciones para los servicios de carga aérea.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que las relaciones entre Costa Rica y Austria son amplias y cooperativas, y de que hacía falta un marco legal y operativo que ordenara la prestación de servicios aéreos entre los dos territorios. Sostienen que la eficiencia y la competencia en los servicios aéreos internacionales fortalecen el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico.
Argumentan que el acuerdo abre la posibilidad de conexiones directas o ampliadas, tanto de pasajeros como de carga, y que con eso se impulsa el desarrollo turístico y económico del país. Lo presentan además como parte de la tendencia mundial hacia la liberalización del transporte aéreo —abrir el mercado de vuelos a más operadores y con menos restricciones— y como una señal de apertura que facilitaría nuevos acuerdos aerocomerciales con otros Estados.
Qué dice el texto
- Qué vuelos habilita: Las aerolíneas designadas por cada país pueden sobrevolar el otro, hacer escalas técnicas y llevar pasajeros, equipaje, carga y correo entre Costa Rica y Austria, por rutas que incluyen cualquier punto intermedio y cualquier punto más allá.
- La quinta libertad: Llevar tráfico entre el otro país y un tercer país —la llamada quinta libertad— no queda concedido de entrada: solo se puede ejercer si las autoridades aeronáuticas de ambos países lo aprueban.
- Lo que queda prohibido: Ninguna aerolínea puede cobrar por transportar pasajeros, equipaje, carga o correo entre dos puntos dentro del territorio del otro país: los vuelos internos quedan fuera del acuerdo.
- Quién puede volar: Cada país puede designar varias aerolíneas, siempre que estén establecidas en su territorio, tengan licencia vigente y estén bajo su control efectivo. Si dejan de cumplir, el otro país puede suspender o revocar el permiso de operación.
- Los precios de los tiquetes: Cada aerolínea fija sus tarifas según el mercado y no tiene que registrarlas; los gobiernos solo intervienen contra precios discriminatorios, abusos de posición dominante o precios artificialmente bajos por subsidios estatales.
- Código compartido y alquiler: Una aerolínea puede vender vuelos operados por otra, incluso de terceros países, y usar aviones arrendados con autorización de ambas autoridades. Al comprador hay que decirle antes del embarque quién opera cada tramo.
- Los vuelos solo de carga: Las aerolíneas de carga tienen acceso sin discriminación a las instalaciones de manejo y almacenamiento, pueden fijar sus propias tarifas, usar otros medios de transporte y hacer acuerdos de cooperación con otras aerolíneas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.628).
Qué pasó la semana del 29 de junio al 5 de julio
Se presentó el expediente ante la comisión y se designó una subcomisión integrada por los diputados Valverde Palavicini, Ortega Guzmán y Quesada Espinoza, con plazo de un mes para rendir el informe (hasta el 30 de julio de 2026). Se asignó la coordinación a Juan Manuel Quesada Espinoza.
jue, 2 jul · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 3 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 2 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Apoya el acuerdo porque impulsa el desarrollo comercial y turístico, da seguridad jurídica a las aerolíneas y hace más competitivo al país como destino
Otras 4 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Pueblo Soberano, 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción.