Sentencias extranjeras
Nombre oficial: Aprobación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial
Dónde va
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Poder Ejecutivo
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- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior10 feb 2026 – 3 jul 2026 · desde el 4 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.
De qué trata
Permite ejecutar en el país sentencias dictadas fuera
Aprueba una convención internacional para que las sentencias civiles o comerciales dictadas en otros países se reconozcan y se puedan ejecutar en Costa Rica, dándoles a los tribunales nacionales la competencia para ejecutarlas.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el reconocimiento de sentencias dictadas en el extranjero descansa en sistemas fragmentados y acuerdos bilaterales limitados: el convenio de La Haya de 1971 quedó sin fuerza por su escasa ratificación y el de 2005 solo cubre los casos en que las partes pactaron de antemano en qué país litigar. Sostienen que eso resta previsibilidad al comercio internacional y encarece el acceso a la justicia.
Afirman que aprobarlo reduciría el costo y la demora del exequátur —la autorización judicial para hacer valer aquí una sentencia dictada afuera— y evitaría pleitos duplicados, con efecto especial en migrantes y en micro y pequeñas empresas que deben cobrar fuera del país. Advierten que sin la aprobación Costa Rica quedaría rezagada frente a sus principales socios comerciales.
Citan que, a julio de 2025, el tratado tenía treinta y tres Partes contratantes, y señalan que Costa Rica lo firmó el 16 de setiembre de 2021 sin completar aún su incorporación, por exigencias de técnica y transparencia normativa y no por reparos al fondo del instrumento.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 20 de agosto de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué sentencias cubre: Aplica a sentencias civiles o comerciales de otros Estados parte cuando se pide reconocerlas o ejecutarlas en Costa Rica. El procedimiento, incluido el exequátur —el permiso judicial para ejecutar una sentencia extranjera—, se rige por la ley local.
- Qué queda fuera: Excluye materias como estado y capacidad de las personas, familia, sucesiones, insolvencia, asuntos tributarios, aduaneros y penales, transporte marítimo, responsabilidad nuclear y ciertos temas de propiedad intelectual.
- Cuándo se puede negar: Solo se puede denegar el reconocimiento por una lista cerrada de causales: orden público, violación al debido proceso, fraude procesal, litispendencia —un juicio igual ya en trámite— o choque con una sentencia previa.
- Los papeles que hay que traer: Quien pide la ejecución debe presentar copia certificada de la sentencia y, si no está en un idioma oficial del país donde se pide, traducción certificada. El tribunal puede pedir más documentos si no logra verificar las condiciones.
- La caución para extranjeros: La Convención prohíbe exigir seguro, caución o depósito solo por ser extranjero o no residente; Costa Rica declaró que no aplicará esa regla, así que sus tribunales pueden pedir garantía cuando la ley interna lo contemple.
- Reglas internas más amplias: No impide que una sentencia extranjera se reconozca por las reglas nacionales cuando estas sean más favorables, y el tribunal no puede negarse alegando que el reconocimiento debería pedirse en otro país.
- Salir del tratado: El país puede denunciar la Convención, es decir retirarse, avisando por escrito al depositario; el retiro surte efecto doce meses después de recibida la notificación, salvo que se fije un plazo mayor.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de enero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.383).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión rechazó 0 a 7 las dos mociones vía artículo 137 de la diputada Sáenz Núñez: la primera, sobre no aplicar de oficio el derecho extranjero, por innecesaria, y la segunda, por contravenir el objetivo de la convención al desconocer que sí se modifica una regla de competencia de los tribunales nacionales. Una tercera moción había sido retirada.
jue, 6 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 6 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Pide rechazar ambas mociones: una por innecesaria, ya que al ejecutar una sentencia extranjera no se aplica de oficio el derecho foráneo, y la otra por contravenir…
Pide rechazar ambas mociones: una por innecesaria, ya que al ejecutar una sentencia extranjera no se aplica de oficio el derecho foráneo, y la otra por contravenir el objetivo de la convención
Otras 7 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 4 de Pueblo Soberano, 1 de Frente Amplio, 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción.