Adhesión al DEPA
Nombre oficial: Aprobación de la Adhesión de la República de Costa Rica al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), al Protocolo al Acuerdo de Asociación de Economía Digital y a la Decisión del Comité Conjunto del Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), relativa a la Adhesión de la República de Costa Rica al DEPA a la cual se anexan las Condiciones de Adhesión de la República de Costa Rica al Acuerdo de Asociación de Economía Digital
Dónde va
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Poder Ejecutivo
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- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior14 ago 2025 – 18 dic 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
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De qué trata
Aprobación legislativa de la adhesión de Costa Rica al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), incluyendo su protocolo y la decisión del comité conjunto sobre las condiciones de adhesión.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman —el Poder Ejecutivo— parten de que la digitalización se aceleró en todos los ámbitos y que el comercio digital necesita reglas comunes, claras y flexibles entre países. Sostienen que el DEPA, acuerdo plurilateral (entre varios países) nacido de Chile, Nueva Zelanda y Singapur, es la herramienta para eso, y que entrar en él le permitiría a Costa Rica consolidarse como centro digital de la región, atraer inversión extranjera y reforzar la seguridad jurídica en datos personales, pagos electrónicos y protección al consumidor en línea.
Citan el informe OECD Digital Economy Outlook 2024: el sector de tecnologías de información y comunicación creció en promedio 6,3% anual entre 2013 y 2023 y 7,6% solo en 2023. Citan también a la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, que reportó 5.400 millones de usuarios de Internet en 2023 frente a 1.000 millones en 2005, y datos propios: las exportaciones de servicios crecieron cerca de 10% anual en la última década y en 2024 los servicios fueron 74,2% del PIB y 45% de las exportaciones.
Agregan que aprobar en un mismo acto el acuerdo, su protocolo y las condiciones de ingreso es requisito indispensable para que la adhesión tenga efecto jurídico y pueda aplicarse.
Qué dice el texto
- Datos hacia afuera: Obliga al país a permitir el envío de información por medios electrónicos fuera de sus fronteras, incluidos datos personales, cuando sea para el negocio de una persona de otro país miembro.
- Servidores en el país: Prohíbe exigirle a una empresa que use o instale sus instalaciones informáticas —servidores y equipo de cómputo— en territorio nacional como condición para hacer negocios acá.
- Los portillos: El Estado sí puede apartarse de esas dos reglas para un objetivo legítimo de política pública, siempre que la medida no discrimine de forma arbitraria ni restrinja más de lo necesario para lograrlo.
- Claves y cifrado: Prohíbe exigirle al fabricante de productos comerciales que usan criptografía que entregue claves privadas o detalles de diseño, se asocie con alguien local o use cierto algoritmo. No aplica a compras del gobierno ni a redes estatales.
- Y la policía: Deja claro que las autoridades encargadas de aplicar la ley sí pueden pedirle a un proveedor que controla el cifrado que entregue las comunicaciones sin encriptar, siguiendo los procedimientos legales del país.
- Productos digitales: Prohíbe dar peor trato a los productos digitales —los que se transmiten electrónicamente— de otros países miembros frente a productos similares. Excluye subsidios estatales y la radiodifusión.
- Cuándo rige: Costa Rica debe depositar el instrumento de adhesión a más tardar el 16 de mayo de 2026 y queda como Parte 60 días después, o cuando todos los miembros notifiquen su aprobación, lo que pase de último.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 31 de julio de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.114).
Qué pasó la semana del 11 al 17 de mayo
El proyecto pasó de estar en debate a quedar aprobado en votación final. Al inicio de la semana su conocimiento en el Plenario seguía suspendido porque estaba en consulta preceptiva de constitucionalidad, y al día siguiente fue aprobado en segundo debate con 53 votos a favor, 0 en contra y 2 no votaciones, tras lo cual se remitió al Poder Ejecutivo.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 7 del Plenario (lun, 11 may) y la sesión ordinaria 8 del Plenario (mar, 12 may). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario.