Aguas transfronterizas
Nombre oficial: Aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de aguas transfronterizas y de los lagos internacionales
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior12 jun 2025 – 6 oct 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Ahora espera la firma del Ejecutivo y su publicación.
De qué trata
Obliga a cuidar los ríos que Costa Rica comparte con vecinos
Adhiere a Costa Rica a un convenio internacional sobre la protección y el uso de los cursos de agua que cruzan fronteras entre países y de los lagos internacionales.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman —el Poder Ejecutivo— parten de que Costa Rica ha buscado posicionarse como líder ambiental firmando acuerdos internacionales, y sostienen que sumarse al Convenio de Helsinki de 1992 sobre aguas compartidas entre países sería coherente con esa línea. Explican que el Convenio nació abierto solo a países de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), el foro regional europeo de la ONU, y que tras una enmienda cualquier Estado miembro de Naciones Unidas puede adherirse y votar en sus decisiones.
Citan que alrededor del 71% del flujo de agua dulce de la región latinoamericana es compartido por dos o más países, y señalan que Panamá ya lo ratificó, por lo que la adhesión abriría cooperación en asuntos fronterizos con ese país.
Sostienen que el Convenio funciona como espacio de diálogo, vigilancia conjunta, investigación y desarrollo de capacidades, como herramienta de prevención de conflictos entre Estados, y que daría acceso a cooperación bilateral y multilateral, recursos financieros e inversiones para las zonas transfronterizas.
Qué dice el texto
- Qué se aprueba: Aprueba en todas sus partes la adhesión de Costa Rica al Convenio de Helsinki sobre protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales: aguas que marcan, cruzan o están en la frontera entre países.
- La obligación central: El país queda obligado a tomar todas las medidas apropiadas para prevenir, controlar y reducir el impacto transfronterizo, o sea el daño ambiental serio que una actividad hecha de este lado pueda causar en el territorio de otro país.
- Cómo se usa el agua: Obliga a que las aguas compartidas se usen de forma razonable y equitativa y con una gestión ecológicamente idónea, y a apoyarse en la mejor tecnología disponible, la fase más reciente de un proceso que sirva para limitar vertidos y desechos.
- Con los países vecinos: Los países que comparten las mismas aguas deben cooperar mediante acuerdos entre ellos, crear órganos comunes —comisiones binacionales u otros arreglos institucionales— y hacer consultas y vigilancia conjunta.
- Si hay pleito: Las disputas sobre cómo se interpreta o aplica el Convenio se negocian primero; cada país puede declarar que acepta como obligatoria la Corte Internacional de Justicia, el arbitraje, o ambos, y en ese caso el pleito va a la Corte.
- El arbitraje: Si se va a arbitraje, resuelve un tribunal de tres árbitros; el laudo es firme y vinculante, y cada parte paga en igual proporción los gastos del tribunal, salvo que este disponga otra cosa.
- Salirse del Convenio: Costa Rica puede denunciar el Convenio, es decir retirarse, por escrito y solo después de tres años desde que le entró en vigor; el retiro surte efecto noventa días después de recibida la notificación.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de junio de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.024).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
Se recibió y leyó la resolución 2026-019047 de la Sala Constitucional sobre la consulta facultativa de este expediente, recibida el 1 de junio de 2026. No se señalaron vicios y el trámite continúa en segundo debate.
lun, 3 ago · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 43 del Plenario (lun, 3 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
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Apoya el convenio pero advierte que exige presupuesto para monitoreo, estaciones hidrometeorológicas e información pública, y que Nicaragua no queda obligada mientras no se adhiera
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Vota a favor porque establece reglas de prevención e información y señala la contaminación por minería ilegal en Crucitas como impacto transfronterizo sobre el río San Juan
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.