Declarar vías públicas cantonales
Nombre oficial: Adición del Inciso W) al Artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de Abril de 1998, sobre la Potestad del Concejo Municipal de Declarar Vías Públicas Cantonales
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- Jesús Antonio Calderón Calderón · Liberación Nacional
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Permite a las municipalidades declarar caminos públicos
Le da al concejo municipal —el cuerpo de regidores de cada municipalidad— la potestad expresa de declarar cuáles caminos del cantón son vías públicas, mediante un procedimiento reglamentario que la propia municipalidad debe crear.
Según el texto presentado el 2 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma parte de que la Ley General de Caminos Públicos dice que las municipalidades administran la red vial del cantón, pero ninguna norma escrita define cuál órgano municipal —la alcaldía o el concejo— tiene la potestad de declarar que un camino es vía pública cantonal.
Sostiene que la titularidad en planificación urbana local es de las municipalidades y cita jurisprudencia constitucional y una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, según la cual le corresponde al concejo municipal declarar si una calle de la red vial cantonal es vía pública, sin necesidad del aval técnico de la junta vial.
Alega que, aunque existe esa construcción de los tribunales, hace falta fijar los parámetros en una ley, en resguardo de la seguridad jurídica, y armonizar así el régimen municipal en esta materia.
Qué dice el texto
- Quién declara la vía: La declaratoria de las vías públicas del cantón queda en manos del concejo municipal, el cuerpo de regidores electos, y no de la alcaldía.
- Cómo se decide: La declaratoria debe hacerse mediante un procedimiento reglamentario municipal creado para ese fin, es decir, reglas que cada municipalidad dicta previamente.
- Dónde se inserta: La potestad se suma a la lista de atribuciones del concejo municipal contenida en el artículo 13 del Código Municipal, Ley 7794.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 2 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.759).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 7 sept · Trámite oficial