Póliza legal para policías
Nombre oficial: Póliza que cubra los gastos legales de funcionarios policiales acusados penalmente por actos en el ejercicio del cargo (adición de un inciso k al artículo 79 de la Ley General de Policía)
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 9 dic 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.
De qué trata
El Estado pagaría la defensa legal de los policías
Obliga al Estado a contratar una póliza que le cubra los gastos de defensa penal a los funcionarios policiales acusados por hechos cometidos en el ejercicio del cargo, sumándolo a los derechos que ya reconoce la Ley General de Policía.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la policía toma decisiones en fracciones de segundo, usando la fuerza e incluso armas de fuego, y que por eso cualquier actuación —aun siendo legítima— puede terminar en una denuncia o un proceso penal por delitos como abuso de autoridad, lesiones u homicidio culposo. Sostienen que ese riesgo nace de la función y no de la vida privada de la persona funcionaria.
Describen que, cuando eso ocurre, el policía debe contratar defensa privada y pagar honorarios, costas y demás gastos con su propio salario, aun cuando muchos casos terminan en archivo, sobreseimiento o absolución, es decir, sin condena. Alegan que eso genera desigualdad frente a otros servidores públicos que no corren ese riesgo y desincentiva la reacción firme ante la delincuencia por temor a enfrentar un juicio sin respaldo.
Citan dictámenes de la Procuraduría General de la República sobre el carácter coactivo y especializado de la función policial, y estándares internacionales —la Resolución 690 del Consejo de Europa y el Código de conducta de Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley— que, según afirman, reconocen el derecho de la policía a garantías de defensa junto con el deber de rendir cuentas.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 6 de agosto de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué cubre: El Estado suscribe una póliza que paga la defensa legal y la responsabilidad civil (la plata que se le reclame por daños) de la persona policía acusada penalmente por actos de su función policial.
- A quién le toca: Aplica a los miembros de las fuerzas de policía amparados por la Ley General de Policía, y solo por acusaciones penales derivadas del ejercicio de sus funciones policiales propiamente dichas.
- La condición: La cobertura opera únicamente si la persona funcionaria ejecutó sus funciones conforme a las instrucciones, protocolos o procedimientos institucionales vigentes al momento de los hechos.
- Cuándo no cubre: Quedan fuera los hechos que vienen de decisiones administrativas, los actos con dolo o culpa grave (intención o descuido muy grosero) y cualquier conducta que viole derechos humanos.
- Qué es función policial: Según la exposición de motivos, cuenta como función policial la labor operativa, preventiva y coercitiva en el terreno; no las tareas administrativas, técnicas, profesionales o docentes, aunque quien las haga tenga nombramiento policial.
- Lo que no cambia: La póliza no exime de responsabilidad penal ni civil ni limita la potestad del Estado de investigar y sancionar delitos cometidos por policías.
- El costo: El texto no fija monto de la póliza, aseguradora ni fuente de financiamiento; la ley regiría a partir de su publicación.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.311).
Qué pasó la semana del 22 al 28 de junio
La comisión pospuso el expediente con 9 votos a favor y 0 en contra para dar paso a una audiencia ya programada sobre otro proyecto. Al día siguiente se retiró una moción que buscaba incorporar al personal del OIJ a este trámite, para no atrasarlo, y se anunció la intención de redactar un proyecto aparte con ese fin. La comisión rindió su dictamen.
Fuente: las actas de la sesión 11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 23 jun) y la sesión 12 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 24 jun). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 7 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 11 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Aclaró que el proyecto surge porque ya se venía pagando una póliza que la Contraloría rechazó por falta de sustento normativo, y que el enfoque es estrictamente…
Aclaró que el proyecto surge porque ya se venía pagando una póliza que la Contraloría rechazó por falta de sustento normativo, y que el enfoque es estrictamente penal.
A favor; destacó la importancia de la póliza como deuda histórica de 32 años con las fuerzas policiales y valoró los ajustes realizados por la subcomisión.
Respalda el proyecto y los cambios de título y plazo, pero sostiene que incluir al OIJ no es conexo y debe ir en una ley separada
Apoya la inclusión del OIJ y sugiere valorar incluirlos mediante una moción 137 para agilizar el trámite.
Apoya que se den los recursos a servidores públicos que lo necesitan, con la condición de que no se use como escudo para otros casos que no correspondan.
Comparte el propósito, pero advierte que la redacción sobre el OIJ podría transgredir la autonomía del Poder Judicial y tener roces de constitucionalidad
Emitió criterio negativo; considera que los funcionarios deben responder personalmente y que el Estado no debe asumir esos costos.
Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Pueblo Soberano y 1 sin fracción. De otras 2 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 1 de Frente Amplio y 1 sin fracción.