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Control político y transparencia · 25.772

Transparencia en fideicomisos públicos

Nombre oficial: Adición del Artículo 38 Bis y Reforma del Artículo 52 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de Setiembre de 2001. Ley para Transparentar la Gestión Presupuestaria de los Fideicomisos Públicos

Dónde va

1
Apenas nace
16 días y contando
Presentado · 7 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Ángela Ileana Aguilar Vargas · Liberación Nacional
2
En estudio
En comisión
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendarios

Según las sesiones que leímos: el trámite oficial no cubre este expediente.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Obliga a detallar en el proyecto de presupuesto de la República cada fideicomiso público —contratos donde una institución entrega plata o bienes a un banco u otra entidad para administrarlos— con montos, costos y metas, y a reportar resultados a la Contraloría.

Según el texto presentado el 7 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que, cuando plata pública se administra mediante fideicomisos —contratos en los que una institución entrega recursos a un banco u otra entidad para que los maneje con un fin—, esos fondos siguen siendo públicos, pero su gestión no aparece en el proyecto de presupuesto que conoce y aprueba la Asamblea Legislativa. Dicen que eso crea una zona de opacidad que choca con el principio de publicidad presupuestaria de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Citan informes de la Contraloría General de la República que, según indican, vienen señalando de forma repetida la falta de anexos e información complementaria sobre estos fideicomisos, y que atribuyen parte del retroceso a la derogatoria de la norma que obligaba a registrarlos en el sistema de planes y presupuestos. Agregan que el propio órgano contralor tuvo que pedir los datos directamente a las instituciones para dimensionar cuántos existen.

Advierten que, sin esa información, el control político de la Asamblea, la fiscalización de la Contraloría y el escrutinio ciudadano operan sobre datos parciales, y que la opacidad favorece ineficiencias, descontrol de los costos de administración y desconfianza en las instituciones.

Qué dice el texto

  • Qué hay que identificar: El proyecto de presupuesto debe traer, por cada fideicomiso público con recursos del presupuesto de la República, su nombre, contrato, fecha de constitución, quién lo crea, quién lo administra, su plazo y su objeto.
  • Para qué sirve cada uno: Debe indicarse el asunto de interés público que el fideicomiso atiende y su vínculo con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública o con el plan operativo de la institución que lo creó.
  • La plata que maneja: Debe reportarse el monto asignado en el año, su fuente y distribución, y el acumulado desde que se creó: activos, pasivos, patrimonio, ingresos y egresos, incluidos rendimientos, recuperaciones y aportes de terceros.
  • Lo que cuesta administrarlo: Hay que declarar el costo de administración fiduciaria proyectado para el año, es decir cuánto cobra la entidad que administra el fideicomiso.
  • Metas y resultados: Debe incluirse la programación de actividades y metas con el mismo nivel de detalle que se les exige a los programas presupuestarios ordinarios, más los resultados físicos y financieros del año anterior.
  • Fideicomisos que se alargan: Si el fideicomiso pasa del plazo de vigencia que fija el texto, hay que justificar técnicamente por qué se mantiene y por qué el objetivo no puede lograrse por los mecanismos ordinarios de ejecución del presupuesto.
  • Quién entrega los datos: Las instituciones que crearon los fideicomisos quedan obligadas a suministrar la información que les pida Presupuesto Nacional, y el Ministerio de Hacienda debe reportarle a la Contraloría un apartado por cada fideicomiso.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 7 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.772).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

La diputada Ángela Aguilar mencionó, durante la audiencia sobre el presupuesto 2027, que la semana anterior presentó este proyecto, al defender que el fideicomiso del Poder Judicial no debe ser satanizado.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 44 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Ángela Ileana Aguilar Vargas · Liberación Nacional

Presenta el proyecto para que la información de los fideicomisos públicos se incorpore al presupuesto y a las liquidaciones

16 sept