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Justicia · 25.598

Nuevo artículo 144 bis del Código Penal

Nombre oficial: Adición de un artículo 144 bis al Código Penal

Dónde va

1
Apenas nace
41 días
Presentado · 21 may 2026 – 1 jul 2026
Ver quién lo presentó
  • Mayuli del Carmen Ortega Guzmán · Pueblo Soberano
2
En estudio
3 meses y contando
En comisión · 1 jul 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 14 jul 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Se envían las consultas y la subcomisión tres continúa su estudio hasta el 31 de octubre.

De qué trata

Crea el delito de omisión de auxilio en accidentes de tránsito: cárcel, multa e inhabilitación de la licencia para el conductor que no se detiene ni auxilia a los heridos pudiendo hacerlo sin riesgo; penas mayores si causó el choque a propósito.

Según el texto presentado el 21 de mayo de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que en Costa Rica provocar un accidente y darse a la fuga no está tipificado como delito, a diferencia de otros países, y que eso deja un vacío frente a quien abandona a una persona herida. Recuerdan que el Código Penal de 1970 castigaba con seis meses a dos años de prisión a quien se alejaba del lugar, pero que ese artículo fue anulado por inconstitucional en 1993 al entenderse que obligaba al imputado a colaborar con la investigación en su contra.

Citan datos de la Cruz Roja según los cuales cada tres horas una persona muere o resulta herida de gravedad en una colisión, y del MOPT: 505 personas fallecidas en sitio en 2024 y 80.153 percances viales atendidos por la Policía de Tránsito ese mismo año, con el exceso de velocidad como principal causa de muerte (175 fallecidos). Advierten que no encontraron una serie pública consolidada sobre fugas o abandonos con víctima herida.

Argumentan que la asistencia inmediata puede evitar muertes o lesiones más graves y que, por eso, castigar el abandono refuerza el deber de solidaridad y la protección de la vida. Aclaran que su propuesta no revive el delito de fuga con fines de investigación: se trata de ayudar, no de quedarse a declarar.

Qué dice el texto

  • La conducta castigada: Castiga al conductor que, habiendo participado en un accidente, no se detiene, no auxilia a los heridos o en peligro, no evita que las lesiones empeoren o no avisa a las autoridades, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de terceros.
  • Si el choque fue por descuido: Si el accidente fue culposo, es decir sin intención, la pena va de seis meses a dos años de prisión, multa de veinte a sesenta días e inhabilitación de la licencia de conducir por uno a tres años.
  • Si el choque fue a propósito: Si el accidente fue doloso, o sea provocado de manera intencional, la pena sube de dos a cinco años de prisión, multa de sesenta a ciento veinte días e inhabilitación de la licencia por tres a cinco años.
  • Se suma a otras penas: Estas penas se aplican aparte de las que correspondan por homicidio culposo, lesiones culposas, conducción temeraria u otros delitos cometidos en el mismo hecho.
  • Hasta dónde llega el deber: La obligación se limita a auxiliar, llamar a los servicios de emergencia o tomar medidas para evitar que el peligro empeore.
  • Lo que nadie puede exigirle: El artículo no puede interpretarse como un deber de declarar contra sí mismo, admitir responsabilidad, confesar, aportar prueba en su contra ni colaborar con la investigación penal.
  • Frente a la ley vigente: El Código Penal castiga la omisión de auxilio de cualquier persona con multa y sin distinguir a los conductores; el proyecto agrega una figura propia para accidentes de tránsito, con cárcel y pérdida de la licencia.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.598).

Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre

El diputado Villalta hizo constar que este expediente fue excluido del orden del día de la sesión extraordinaria sin que la comisión aprobara la alteración.

jue, 3 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 9 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.