Mujeres en la toma de decisiones
Nombre oficial: Adición del Artículo 101 Bis y del Inciso 22) al Artículo 159 de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, para Incorporar Acciones Afirmativas para el Acceso de las Mujeres a los Procesos de Toma de Decisión
Dónde va
Ver quién lo presentó
Sofia Alejandra Guillén Pérez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Rocio Alfaro Molina, Antonio José Ortega Gutiérrez
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de la Mujerdesde el 12 abr 2023
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Exige mitad de mujeres en juntas del mercado de valores
Obliga a las entidades supervisadas por la Sugeval, el ente que vigila el mercado de valores, a integrar sus juntas directivas con igual número de hombres y mujeres —diferencia máxima de uno en órganos impares—; incumplir es infracción grave.
Según el texto presentado el 8 de diciembre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que hace falta garantizar que los órganos de gobierno y las juntas directivas de las entidades que participan en el mercado de valores estén conformados con representación paritaria de mujeres y hombres. Invocan el artículo 71 de la Constitución, sobre protección especial a la mujer en el trabajo, y la Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, que manda al Estado a garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en lo político, económico, social y cultural.
Citan datos suministrados por la Superintendente General de Valores al 31 de agosto de 2022: del total de personas que integran los órganos de gobierno y juntas directivas de las entidades supervisadas, un 21% son mujeres y un 79% hombres.
Alegan que la reforma ayudaría a cumplir la CEDAW —la convención internacional contra toda forma de discriminación hacia la mujer— y la Plataforma de Acción de Beijing. Citan además un criterio de la Procuraduría General de la República de 2016 según el cual exigirle acciones afirmativas a entidades privadas no lesiona la libertad de empresa.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 11 de febrero de 2025. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- A quién aplica: Alcanza a las entidades cuyo supervisor es la Sugeval, es decir las que participan en el mercado de valores bajo su vigilancia, y deben incorporar las nuevas reglas en su Código de Gobierno Corporativo.
- La paridad: El Código de Gobierno Corporativo —las reglas internas de dirección— debe fijar una forma de elección que garantice representación paritaria de ambos sexos; en toda nómina u órgano impar la diferencia entre hombres y mujeres no puede pasar de uno.
- La contratación: Las entidades deben establecer mecanismos para contar con personal idóneo y para eliminar cualquier factor que genere discriminación por sexo en los procesos de selección de personal.
- El salario: Deben incluir acciones afirmativas —medidas para corregir desigualdades— que apliquen la Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, entre ellas el derecho de las mujeres a igual salario que los hombres.
- Las direcciones independientes: La elección de las personas directoras independientes que exige la normativa del Conassif también debe definirse garantizando representación paritaria de ambos sexos.
- La sanción: Las entidades corporativas obligadas que no se ajusten a las disposiciones de gobierno corporativo que les apliquen por ley, reglamento o acuerdo cometen una infracción grave de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
- Quién dicta las reglas: El Conassif, el consejo que supervisa el sistema financiero, reglamenta cómo se aplica la norma y puede fijar por reglamento otras disposiciones adicionales.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de diciembre de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.503).
Lo último en el registro del expediente
La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.
mié, 4 sept · Trámite oficial