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Economía y trabajo · 25.886

Alivio de deudas del marchamo

Nombre oficial: Adición de un Transitorio Vii a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de Noviembre de 1987. Ley de Alivio Económico para la Regularización de Deudas del Marchamo

Dónde va

1
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6 días y contando
Presentado · 2 nov 2026 – hoy
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  • Mangell Mc Lean Villalobos · Liberación Nacional
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Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Perdona deudas atrasadas del marchamo a quien pague a tiempo

Perdona las deudas atrasadas del marchamo, incluidos impuesto, intereses, multas y recargos, a dueños de carros y motos que paguen a tiempo el marchamo del período que fija la ley. Excluye vehículos de alto valor y los de altos jerarcas.

Según el texto presentado el 2 de noviembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que muchas personas no han podido pagar a tiempo el derecho de circulación, el cobro anual del marchamo que permite circular con el vehículo. Afirman que los recargos, intereses y multas acumulados vuelven esa deuda prácticamente impagable. Agregan que la vía ordinaria de cobro no ofrece una salida a quien ya arrastra períodos vencidos.

Citan datos del Instituto Nacional de Seguros y del Ministerio de Hacienda sobre la cartera morosa, es decir, el conjunto de deudas sin pagar. Según esos datos, la mayor parte del monto adeudado corresponde a recargos y accesorios y no a impuesto. Recuerdan además que leyes anteriores de contenido similar ya se aprobaron.

Responden a Hacienda, que advierte que repetir estos perdones desalienta el pago puntual. Alegan que el beneficio exige pagar completo el período nuevo, que es temporal y que excluye a vehículos caros y a jerarcas. Lo ligan también a la nueva etiqueta digital del marchamo, para que los morosos se reincorporen al cobro modernizado.

Qué dice el texto

  • Qué se perdona: Se condona, o sea se perdona por completo, lo que se deba del marchamo de períodos anteriores: el principal, los ajustes, los intereses, las multas y las sanciones.
  • La condición: Hay que pagar el derecho de circulación del período que fija la ley antes de que empiece ese año. Con solo ese pago, el perdón se aplica.
  • Qué rubros cubre: Abarca el impuesto a la propiedad de vehículos y los demás rubros del marchamo. Incluye los tributos, timbres, seguros y cánones (cobros por un servicio) que administran Hacienda, el IFAM, el Cosevi, el CTP y el INS.
  • A quién aplica: Solo a vehículos automotores y motocicletas. Quedan fuera las embarcaciones y las aeronaves.
  • El tope de valor: No aplica a vehículos cuyo valor fiscal, el valor con que se calcula el impuesto, supere el tope que fija el texto.
  • A quién nunca: Excluye los vehículos de presidencia, ministros, diputaciones, magistraturas, alcaldías, jerarcas y juntas directivas públicas, entre otros. También los de sus cónyuges o convivientes y los de empresas en las que participen.
  • Vehículos en desuso: Para dar de baja del registro un vehículo que ya no se usa, el perdón cubre todos los períodos adeudados.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 2 de noviembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.886).