Lesco en la Constitución
Nombre oficial: Adición de un Segundo Párrafo al Artículo 76 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para el Reconocimiento Constitucional de la Lengua Costarricense de Señas (Lesco)
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Kattia María Ulate Alvarado, Anna Katharina Müller Castro, José Miguel Villalobos Umaña, Robert Johsan Barrantes Camacho, Royner Mora Ruiz, Ariel Alfonso Mora Fallas, Cindy Dayana Murillo Artavia, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Grethel María Ávila Vargas, Zaira Murillo Marín, Ana Ruth Esquivel Medrano, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Kattia Alejandra Mora Montoya, Stephan Brunner Neibig, Cindy María Blanco González, Gerardo Bogantes Rivera, Antonio Barzuna Thompson, Fernando Obaldía Álvarez, María Isabel Camareno Camareno, Reynaldo Arias Mora, Sadie Esmeralda Britton González, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, Nogui Acosta Jaén, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Kathia Calvo Cruz, Nayuribe Guadamuz Rosales, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Juan Manuel Quesada Espinoza, Osvaldo Artavia Carballo, Yara Vanessa Jiménez Fallas · Pueblo Soberano
- Salvador Padilla Villanueva, Víctor Manuel Hidalgo Solís, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Norjelens María Lobo Vargas, Rafael Ángel Vargas Brenes, Iztarú Alfaro Guerrero, Karol Vanessa Matamoros Montoya, Ronald Alberto Campos Villegas, Jesús Antonio Calderón Calderón · Liberación Nacional
- Vianey Briyith Mora Vega, María Eugenia Román Mora, José María Villalta Flórez Estrada, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
- Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
- Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
De qué trata
Obliga al Estado a proteger y enseñar la lengua de señas
Eleva a la Constitución el reconocimiento de la Lesco, la Lengua de Señas Costarricense, como patrimonio cultural y lingüístico de la nación, y obliga al Estado a protegerla, promoverla, preservarla, enseñarla y usarla.
Según el texto presentado el 3 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que Costa Rica ya reconoció la Lesco por ley —la Ley 9049 de 2012 y luego la Ley 9822 de 2020, que la declaró patrimonio cultural y lingüístico y lengua natural de la comunidad sorda—, pero sostienen que esa tutela debe reforzarse subiéndola a la Constitución, la norma de mayor jerarquía. Argumentan que la Lesco es una lengua plena, con gramática, sintaxis y léxico propios, y no un simple apoyo para comunicarse.
Sostienen que negar o restringir el acceso a la lengua natural de las personas sordas provoca privación lingüística, que puede afectar su desarrollo personal, educativo, social y emocional y profundizar las barreras de participación. Citan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al país por la Ley 8661, que obliga a los Estados a promover la identidad lingüística de las personas sordas y a formar profesionales en lengua de señas.
Citan que al menos cuarenta y seis países reconocen las lenguas de señas en sus leyes y once les dieron rango constitucional. Mencionan que unas 98.000 personas usan la Lesco como principal medio de comunicación y que la Segunda Encuesta Nacional sobre Discapacidad del INEC de 2023 registró 676.310 personas que emplean formas de comunicación visual y gestual.
Qué dice el texto
- Qué se reconoce: La Constitución pasaría a declarar la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) patrimonio cultural y lingüístico de la nación, es decir un bien cultural del país sujeto a protección estatal.
- El deber del Estado: El Estado queda obligado a adoptar las medidas necesarias para la protección, promoción, preservación, enseñanza, desarrollo y uso de la Lesco, como expresión de la identidad de la comunidad sorda.
- Qué cambia frente a la ley: La Ley 9822 ya declara la Lesco patrimonio cultural y lingüístico y lengua natural de la comunidad sorda; el proyecto traslada ese reconocimiento a la Constitución, la norma de mayor jerarquía.
- El alcance del articulado: Es un artículo único que agrega un párrafo al artículo 76 constitucional: no detalla cuáles medidas debe tomar el Estado, ni plazos, ni recursos, ni sanciones por incumplirlas.
- A quién se refiere: Habla de la comunidad sorda costarricense usuaria de la Lesco, tratada como una comunidad lingüística y cultural, no como un grupo que necesita un apoyo auxiliar para comunicarse.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.685).