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Administración pública · 25.732

Contratación de juntas de educación

Nombre oficial: Adición de un Párrafo Tercero al Artículo 1 y de Cinco Párrafos Finales al Artículo 16 de la Ley N.º 9986, Ley General de Contratación Pública, Ley para Facilitar la Gestión Contractual de las Juntas de Educación y las Asociaciones de Desarrollo Comunal

Dónde va

1
Apenas nace
5 días
Presentado · 20 ago 2026 – 25 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
2
En estudio
29 días y contando
En comisión · 25 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Libera a juntas escolares y asociaciones comunales del Sicop

Exime a juntas de educación y asociaciones de desarrollo comunal de comprar por Sicop, el sistema digital único de compras públicas, y libera a las juntas de aplicar toda la Ley de Contratación Pública bajo el 50% del umbral de licitación menor.

Según el texto presentado el 20 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien lo firma parte de que las juntas de educación son entidades de derecho público con personas que ocupan el cargo ad honorem, sin oficinas especializadas en compras, y que las asociaciones de desarrollo comunal son organizaciones privadas de interés público integradas por vecinos. Sostiene que exigirles las mismas cargas de trámite que a una administración contratante ordinaria no es proporcional a esa realidad organizativa.

Señala que la Ley General de Contratación Pública obliga a tramitar toda compra por el Sistema Digital Unificado —Sicop— y que usar otro medio acarrea nulidad absoluta, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Por eso dice que la excepción debe crearse por ley expresa y no puede leerse como el fin de las obligaciones de transparencia.

Cita opiniones de la Procuraduría General de la República sobre la naturaleza pública de las juntas y privada de las asociaciones, y el artículo 27 de la Ley de Juntas de Educación, que las somete a fiscalización del MEP, la municipalidad y la Contraloría, para argumentar que los controles sobre los recursos se mantienen.

Qué dice el texto

  • Las juntas de educación: Aplican la Ley General de Contratación Pública completa solo si la compra supera el 50% del límite inferior del umbral de licitación menor; por debajo de ese monto deben respetar el régimen de prohibiciones y los principios de la contratación.
  • Compras fuera de Sicop: Las juntas de educación y las asociaciones de desarrollo comunal quedan exceptuadas de usar obligatoriamente el Sistema Digital Unificado, Sicop, para promover y tramitar sus procedimientos de compra.
  • Lo que sigue obligando: La excepción no las libera de los procedimientos, principios, prohibiciones, requisitos y demás obligaciones de la Ley General de Contratación Pública cuando les corresponda aplicarla de forma integral.
  • El expediente de cada compra: Cada contratación fuera de Sicop debe constar en un expediente físico o electrónico con la necesidad que la origina, el objeto, la estimación y el monto, la fuente de financiamiento, los oferentes, el proveedor elegido y la justificación.
  • La publicidad: Debe garantizarse la publicidad de la información básica de esas contrataciones, y el reglamento no puede suprimir ni reducir los mínimos de documentación, publicidad y fiscalización que fija la ley.
  • Las asociaciones comunales: No se les cambia el umbral que ya rige para los sujetos privados que manejan fondos públicos: lo único que cambia es que no tienen que tramitar el procedimiento por Sicop cuando por el monto deban aplicar la ley completa.
  • El reglamento: El Poder Ejecutivo debe reglamentar los medios, formatos y plazos de documentación y publicidad dentro de los seis meses siguientes; si no lo hace, la ley igual se aplica.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.732).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

mar, 25 ago · Trámite oficial