Los cuidados como derecho constitucional
Nombre oficial: Adición de un Párrafo Segundo al Artículo 51 y al Artículo 56 de la Constitución Política para el Reconocimiento de los Cuidados Como Derecho Constitucional
Dónde va
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Monserrat Ruíz Guevara, Andrea Álvarez Marín, María Marta Padilla Bonilla, Luz Mary Alpízar Loaiza, Rocio Alfaro Molina, Antonio José Ortega Gutiérrez, Priscilla Vindas Salazar, Kattia Rivera Soto, Sonia Rojas Méndez, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Alejandra Larios Trejos, Jose Joaquín Hernández Rojas
† Se archivó
El proyecto salió de la corriente legislativa el 13 de septiembre de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.
De qué trata
Obliga al Estado a garantizar servicios públicos de cuido
Reforma la Constitución para reconocer los cuidados como derecho fundamental de toda persona y obligar al Estado a dar servicios públicos universales de cuido para quienes dependen de otros y para quienes los cuidan, con paga o sin ella. También declara el trabajo de cuidados y doméstico como fuente esencial de protección social y economía, y obliga al Estado a proteger los derechos laborales de quienes lo ejercen.
Según el texto presentado el 13 de septiembre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que las tareas de cuidado, en general no reconocidas ni remuneradas, quedan reguladas apenas de forma parcial en los códigos de familia y en las licencias laborales, y que esa omisión profundiza la desigualdad de género y la desigualdad en pobreza y distribución de la riqueza. Afirman que en Costa Rica y en la región han sido pocos los pasos institucionales para repartir socialmente el cuidado y ponerlo en la agenda pública. Citan compromisos regionales asumidos por los Estados —los Consensos de Quito, Brasilia y Santo Domingo y la Estrategia de Montevideo— y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, que según explican es el primer tratado obligatorio para el país que reconoce expresamente el derecho a los cuidados. Plantean que hace falta un precepto general en la Constitución que habilite leyes y políticas públicas sobre cuidados.
Qué dice el texto
- El derecho nuevo: Establece en la Constitución que toda persona tiene derecho fundamental a los cuidados, como elemento esencial para el sustento de su vida y su desarrollo integral.
- Qué debe dar el Estado: Obliga al Estado a garantizar servicios públicos de acceso universal para cumplir con los cuidados, con enfoque de derechos humanos.
- A quién cubre: Alcanza a las personas en situación de dependencia, es decir quienes necesitan de otras para la vida diaria, y también a quienes están a cargo de cuidarlas, sea que les paguen o no.
- El trabajo de cuido: Reconoce en la Constitución que el trabajo de cuidados y el doméstico son fuente esencial de la protección social y de la generación de bienes y servicios para la economía.
- Derechos laborales: Obliga al Estado a garantizar la protección de los derechos laborales de quienes realizan trabajo de cuidados y trabajo doméstico.
- Qué no define: Es una reforma parcial de la Constitución: fija el principio general, sin crear programas, requisitos ni montos; esos quedarían para leyes y políticas posteriores.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de septiembre de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.348).
Lo último en el registro del expediente
Tuvo su segunda lectura en el Plenario, según la tramitación oficial del expediente.
mié, 30 oct · Trámite oficial