Prohibiciones y moratorias ambientales
Nombre oficial: Adición de un Párrafo Segundo al Artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.°7554, de 4 de Octubre de 1995; Ley para Autorizar al Estado a Declarar Prohibiciones y Moratorias Ambientales
Dónde va
Ver quién lo presentó
- José María Villalta Flórez Estrada, Sigrid Violeta Segura Artavia, Antonio Trejos Mazariegos, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, María Eugenia Román Mora · Frente Amplio
De qué trata
Permite al Poder Ejecutivo y a las municipalidades prohibir actividades cuyo riesgo esté científicamente probado y declarar moratorias ambientales: suspender temporalmente permisos ante peligro de daño grave o irreversible.
Según el texto presentado el 27 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la planificación del territorio, que la Constitución encarga a las municipalidades, ha sido débil. Muchos cantones no tienen plan regulador, el documento que define qué se puede hacer en cada zona, o lo tienen desactualizado. Citan la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, que califica la planificación urbana del país como débil y de bajo impacto.
Alegan que, ante ese vacío, varias municipalidades declararon moratorias contra la exploración petrolera en Talamanca, las represas hidroeléctricas en Upala y los monocultivos en Guácimo, Pococí y Los Chiles. Señalan que la Sala Constitucional falló en contra de estas últimas porque restringir un derecho fundamental exige que lo autorice la Constitución, un tratado o una ley. Por eso piden dejarlo escrito en la ley.
Para respaldar su propuesta citan la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y fallos de la Sala Constitucional que admiten posponer una actividad ante riesgo de daño grave. También citan una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que llama a los Estados a prohibir conductas humanas con impacto irreversible en los ecosistemas.
Qué dice el texto
- Quién puede: El Poder Ejecutivo y las municipalidades quedan autorizados por la Ley Orgánica del Ambiente para declarar prohibiciones absolutas y moratorias ambientales.
- La prohibición total: Para prohibir del todo una actividad, obra o proyecto se exige certeza científica de que sus riesgos ambientales y sanitarios son incompatibles con el derecho a un ambiente sano y con la salud pública.
- La moratoria: Una moratoria suspende de forma temporal el otorgamiento de permisos para actividades, obras o proyectos. Se basa en el principio precautorio: tomar medidas de protección ante un peligro aunque falte certeza científica completa.
- Cuándo cabe: La moratoria procede cuando haya suficientes evidencias de peligro de daño grave o irreversible para el ambiente o para la salud de las personas.
- La duda científica: La falta de certeza científica absoluta no puede usarse como razón para postergar las medidas precautorias.
- Lo que no fija: El texto no establece cuánto puede durar una moratoria ni enumera qué actividades concretas se pueden prohibir o suspender.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.870).