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Justicia electoral · 25.720

Proselitismo político en centros educativos

Nombre oficial: Adición de un Párrafo al Artículo 136 de la Ley 8765, Código Electoral, del 19 de Agosto de 2009, para Prohibir la Propaganda y el Proselitismo Político-Partidario en Centros Educativos

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 18 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Nayuribe Guadamuz Rosales, Anna Katharina Müller Castro · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 24 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ciencia, Tecnología y Educacióndesde el 1 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice al TSE

Por qué

La Asamblea debe consultar al Tribunal Supremo de Elecciones. Apartarse de su criterio exige 38 votos; y de seis meses antes a cuatro después de una elección, el proyecto no puede volverse ley si el TSE se manifestó en desacuerdo.

Constitución, art. 97
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación · 7 diputaciones

Anna Müller
presidencia
Pueblo Soberano
Sadie Britton
secretaría
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
Pueblo Soberano
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
José Flórez
Frente Amplio
Mangell Lean
Liberación Nacional

Qué sigue

La comisión debe dictaminarlo antes del 8 de diciembre de 2026.

De qué trata

Prohíbe la propaganda política en centros educativos

Reforma el Código Electoral para prohibir la propaganda y el proselitismo político-partidario, es decir, la búsqueda de adeptos para un partido, dentro de los centros educativos.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la educación no solo transmite conocimientos, sino que forma ciudadanía, y que por eso el estudiantado debe poder conocer y discutir la realidad política y electoral del país. Sostienen que hay una diferencia sustancial entre la educación cívica —informar, analizar, contrastar posiciones— y el proselitismo político-partidario, que busca captar adhesiones para una opción determinada.

Afirman que el ordenamiento ya reconoce esa diferencia: citan la Ley Fundamental de Educación, que prohíbe la propaganda de política electoral dentro de las instituciones de enseñanza, y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que distinguen entre actividades partidarias de organización interna y aquellas de naturaleza propagandística.

Plantean que incorporar la prohibición al artículo del Código Electoral que ya limita la propaganda por motivos religiosos y la contraria a los derechos políticos de las mujeres es lo sistemáticamente adecuado, y que así no hace falta crear un régimen de sanciones aparte ni llevar el tema al Código Penal.

Qué dice el texto

  • Qué se prohíbe: Toda forma de propaganda político-electoral y todo acto de proselitismo partidario, o sea cualquier actividad dirigida a promover, favorecer, desalentar o captar adhesión a partidos, candidaturas o precandidaturas de elección popular.
  • Dónde aplica: Dentro de centros educativos públicos y privados reconocidos por el Estado, y también fuera de ellos cuando ocurra con ocasión de actividades educativas dirigidas al estudiantado.
  • Qué sigue permitido: Las actividades académicas, de educación cívica, análisis político, debate y formación de pensamiento crítico no quedan impedidas por la prohibición.
  • Los actos partidarios autorizados: Tampoco se impiden las actividades político-electorales que estén legítimamente autorizadas conforme al ordenamiento jurídico y a las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • La sanción: El proyecto no crea multas nuevas. Quienes lo firman explican que, al colocarse la prohibición en el artículo 136 del Código Electoral, le aplica la multa ya prevista de diez a cincuenta salarios base para personas físicas o jurídicas.
  • A quién alcanza: La prohibición se redacta sobre la conducta, sin limitarla a docentes o a personal educativo: alcanza a cualquiera que realice propaganda o proselitismo en esos espacios o actividades.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.720).

Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre

La presidenta de la comisión lo recordó en la sesión. Está en proceso de dictamen y el plazo máximo vence el 8 de diciembre.

mié, 21 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 6 de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación (mié, 21 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

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