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Salud · 21.312

Contratación temporal por inopia de especialistas

Nombre oficial: Adición de un Nuevo Inciso J) al Artículo 2 la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N.° 5412 de 8 de Noviembre de 1973 y sus Reformas. Potestad del Ministerio de Salud de Autorizar la Contratación Temporal de Profesionales Especialistas ante Situaciones de Inopia Comprobada que Ponen en Peligro la Salud de la Población

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 21 mar 2019 – 17 jun 2019
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio
2
En estudio
2 años y 4 meses
En comisión · 17 jun 2019 – 5 oct 2021
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 16 jul 2019

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
5 años y contando
Plenario · 5 oct 2021 – hoy
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Permite contratar especialistas temporales si faltan

Faculta al Ministerio de Salud a autorizar la contratación temporal de profesionales especialistas cuando haya inopia comprobada —o sea, cuando no hay suficientes disponibles— y eso ponga en peligro la salud de la población.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma el proyecto sostiene que la CCSS no logra dar el servicio de salud por el faltante de médicos especialistas, lo que alarga las listas de espera y atrasa la atención. Explica que, cuando hay inopia —escasez comprobada de profesionales en el país—, las instituciones recurren a especialistas extranjeros o nacionales graduados fuera que aún no están inscritos en el Colegio de Médicos, pero esa contratación depende de un permiso del propio Colegio, que en varias ocasiones lo ha denegado o revocado antes de tiempo.

Cita un estudio de necesidades de especialistas de la CCSS para 2013-2015 con proyecciones: un faltante de 542 especialistas a julio de 2013, que subiría a 784 en 2019 y a 827 en 2020 con los que se jubilan. Menciona la declaratoria oficial de escasez del Ministerio de Salud en 2016, ligada a procesos quirúrgicos de 16 centros médicos, y que ese mismo año el Colegio rechazó inscribir a 16 especialistas extranjeros.

Como casos concretos, señala la negativa a prorrogar permisos a 7 profesionales: la salida de un anestesiólogo del Hospital Tony Facio habría obligado a cerrar un quirófano, la de un neurocirujano del Monseñor Sanabria habría estirado listas de espera hasta 2021, y en Guápiles unas 30 pacientes por semana debieron viajar a Limón. Argumenta que el Estado no puede quedar atado ante urgencias que ponen en peligro vidas.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 29 de marzo de 2023. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • Qué se le permite al Ministerio: Faculta al Ministerio de Salud a declarar la inopia —la falta comprobada de médicos especialistas y otros profesionales de ciencias de la salud en el país— y a autorizar contrataciones temporales por esa razón.
  • A quién le sirve: La autorización se le da a la CCSS y a otras instituciones públicas, para contratar profesionales nacionales o extranjeros que no estén incorporados al colegio profesional correspondiente.
  • Los tres requisitos: Debe demostrarse una necesidad impostergable para atender la salud de la población, que la institución no logró llenar el puesto con profesionales colegiados pese a haberlo ofertado, y que la persona contratada tiene la idoneidad requerida.
  • El papel del colegio: La institución le sigue pidiendo el permiso al colegio profesional, pero este queda con un plazo de un mes para pronunciarse.
  • Si el colegio dice que no: Si el colegio no responde en ese mes o si deniega el permiso, el Ministerio de Salud puede otorgarlo igual, apartándose del criterio del colegio mediante una resolución motivada por interés público.
  • Cuánto dura: Las autorizaciones se dan por un año y pueden prorrogarse por períodos iguales si se demuestra que siguen las razones que las motivaron.
  • El reglamento: El Poder Ejecutivo debe fijar los procedimientos y los requisitos para verificar la idoneidad de los profesionales contratados, en un plazo improrrogable de tres meses desde que la ley entre a regir.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de marzo de 2019. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 21.312).

Lo último en el registro del expediente

La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.

mar, 5 oct · Trámite oficial