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Justicia · 25.814

Personas defensoras de derechos humanos

Nombre oficial: Adición de un Inciso 12 al Artículo 112, un Inciso 8 al Artículo 192 del Código Penal Ley N.º 4573 de 4 de Mayo de 1970, y un Nuevo Artículo 71 Ter al Código Procesal Penal, Ley N.º 1594 de 1 de Enero de 1998, Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos

Dónde va

1
Apenas nace
4 días y contando
Presentado · 1 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos, Sigrid Violeta Segura Artavia, Vianey Briyith Mora Vega · Frente Amplio
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En estudio
En comisión
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En debate
Plenario
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Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Endurece penas por matar a defensores de derechos humanos

Aumenta el castigo por matar o privar de libertad a una persona defensora de derechos humanos por su labor. También permite dar medidas de protección a integrantes de su organización que enfrenten amenazas graves.

Según el texto presentado el 1 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que defender los derechos humanos es en sí un derecho humano. Sostienen que las personas defensoras están entre las poblaciones más expuestas a amenazas, ataques y violencia por su labor. Citan informes de la ONU que describen una impunidad generalizada y un riesgo mayor para quienes protegen el ambiente, se oponen al acaparamiento de tierras o defienden a pueblos indígenas.

Afirman que Costa Rica no está exenta. Repasan casos de defensores ambientales e indígenas asesinados o atacados, como Jairo Mora, Sergio Rojas y Jehrry Rivera, y el del exiliado nicaragüense Roberto Samcam. Según el texto, no son hechos aislados y el Estado no ha respondido en proporción a ellos.

Sostienen que al Estado le toca enfrentar esa impunidad, porque si persiste se repiten las violaciones y las víctimas y sus familias quedan sin protección ni verdad. Reconocen que la reforma no acaba con las amenazas, pero la presentan como una señal positiva hacia quienes defienden derechos.

Qué dice el texto

  • Matar a un defensor: Matar a una persona defensora o activista de derechos humanos con ocasión de su activismo o causa se agrega a la lista de homicidios agravados del Código Penal. Agravado significa que lleva más cárcel.
  • Privarlo de libertad: Privar de libertad a una persona defensora mientras realiza su labor, o por causa de ella, pasa a ser privación de libertad agravada, con una pena de cárcel mayor.
  • Quién cuenta: Cuenta como persona defensora o activista quien, sola o en grupo, actúa o desea actuar para promover, proteger o procurar la protección y realización de los derechos humanos.
  • Sus compañeros: Integrantes de asociaciones, fundaciones u otras organizaciones, inscritas o no, ligadas a la víctima por su labor pueden recibir la protección y asistencia que la ley da a las víctimas. Aplica si ellos o sus familias corren riesgo grave.
  • Las medidas: La autoridad puede ordenar las medidas de protección que el caso requiera. Para cumplirlas, el juez puede pedir ayuda a la policía administrativa y a la policía judicial.
  • Si las incumplen: Si alguien desobedece una medida, la autoridad debe testimoniar piezas, o sea enviar copia de lo actuado al Ministerio Público para que investigue.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.814).