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Ambiente y energía · 25.032

Adición de un artículo nuevo a la Ley Orgánica del Ambiente

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 5 jun 2025 – 5 ago 2025
Ver quién lo presentó

Andrés Ariel Robles Barrantes, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Rocio Alfaro Molina

2
En estudio
1 año y 2 meses y contando
En comisión · 5 ago 2025 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 11 ago 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe; después la comisión decide si lo dictamina.

De qué trata

Exige aval ciudadano a proyectos de alto impacto ambiental

Obliga a los proyectos de alto impacto ambiental en bienes de dominio público (de todos, como ríos o playas) a obtener viabilidad social, es decir, aceptación ciudadana documentada, antes del permiso de SETENA. Sin ella, su aprobación es nula.

Según el texto presentado el 5 de junio de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la evaluación de impacto ambiental exige una viabilidad técnica y ambiental, pero no una viabilidad social que acredite el consentimiento informado de las personas directamente afectadas. Dicen que esa omisión ha permitido dar permisos a proyectos de alto impacto sin verdadera aceptación social, sobre todo en bienes de dominio público como ríos, playas y humedales, que pertenecen a la colectividad.

Según el texto, eso ha generado conflictos, resistencia comunitaria, desconfianza en las instituciones y, en algunos casos, daños irreparables al entorno. Invocan el derecho constitucional a un ambiente sano y la democracia participativa, votos de la Sala Constitucional y una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que pide participación pública en asuntos ambientales.

Como ejemplos citan un condominio de 16 pisos cerca del Parque Nacional Manuel Antonio, la crisis de agua atribuida a desarrollos inmobiliarios ilegales en Dominical y la gentrificación en zonas costeras, donde el desarrollo turístico ha desplazado a comunidades locales.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: Aplica a todo proyecto, obra o actividad de alto impacto ambiental que se quiera hacer, total o parcialmente, en bienes de dominio público, es decir, bienes que pertenecen a la colectividad.
  • Qué es viabilidad social: Es la validación expresa y documentada de que el proyecto tiene aceptación social suficiente y fundada, después de consulta pública, participación ciudadana y deliberación colectiva.
  • La información: La gente debe tener acceso público, gratuito y comprensible a la información del proyecto. También debe contar con mecanismos de consulta accesibles y culturalmente adecuados, como audiencias públicas y observaciones por escrito.
  • La respuesta: Las personas deben poder incidir en las decisiones, y la institución está obligada a considerar sus planteamientos y responderles razonadamente. La participación debe darse desde etapas tempranas, antes de las decisiones finales.
  • Pueblos indígenas: Se debe respetar el derecho a la consulta previa, libre e informada de pueblos indígenas y comunidades locales cuando corresponda.
  • Si falta: Es requisito antes de que SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgue la viabilidad ambiental. Si falta, cualquier acto que apruebe el proyecto es nulo, o sea, no tiene validez.
  • El reglamento: El Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de seis meses para dictar el reglamento que detalle cómo se aplica la viabilidad social.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de junio de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.032).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La Comisión de Ambiente lo asignó a la subcomisión N.° 1 (Stephan Brunner, Ariel Mora y Edgardo Araya), con plazo hasta el 16 de octubre de 2026 para rendir informe.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 12 de la Comisión de Ambiente (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.