Zona Marítimo Terrestre restringida
Nombre oficial: Adición de un artículo 8 a la Ley para la regularización de las construcciones existentes en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 9242
Dónde va
Ver quién lo presentó
Daniel Gerardo Vargas Quirós, Luis Diego Vargas Rodríguez, Horacio Alvarado Bogantes, David Lorenzo Segura Gamboa, Melina Ajoy Palma, Alexander Barrantes Chacón, Carlos Andrés Robles Obando
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Turismo28 ago 2025 – 13 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.
De qué trata
Da concesión de 20 años a quien perdió su finca en playa
Permite a quienes perdieron por orden judicial el título de fincas en la zona restringida de la zona marítimo terrestre pedir a la municipalidad una concesión de 20 años prorrogable, con canon; no cubre zona pública ni Patrimonio Natural del Estado.
Según el texto presentado el 19 de agosto de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que muchas personas y empresas compraron propiedades inscritas en el Registro Inmobiliario sin que constara advertencia alguna, construyeron sus casas o sus negocios ahí y después los tribunales les anularon el título por tratarse de bienes demaniales, es decir terrenos del Estado que no se pueden vender ni adquirir con el paso del tiempo. Explican que la demarcación de la zona pública hecha por el Instituto Geográfico Nacional fue revelando rías, estuarios y otros terrenos de dominio público que antes no estaban delimitados en los mapas.
Afirman que el resultado es pérdida del patrimonio, riesgo de desalojo y desconfianza en el sistema registral, y que en varias costas esos proyectos turísticos son la única fuente de empleo formal. Agregan que las familias afectadas difícilmente pueden comprar otra vivienda en la costa.
Citan el Balance y Tendencias del Sector Vivienda 2023 del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según el cual de 288 proyectos de vivienda solo 203 estaban en venta, con el apartamento más barato en Alajuela a 71.000 dólares por 52 m² y el siguiente en Heredia a 78.000 dólares por 45 m², y con los precios mínimos de casa más altos en Puntarenas y Guanacaste.
Qué dice el texto
- Quién puede pedirla: Personas o empresas que compraron una finca confiando en lo inscrito en el Registro Inmobiliario y a las que un juez luego les anuló el título por estar sobre la zona restringida de la zona marítimo terrestre.
- Qué se otorga: La municipalidad puede darles una concesión especial: no recuperan la propiedad, reciben un permiso de uso del terreno del Estado, que se inscribe en el Registro Nacional de Concesiones y se informa al ICT.
- Plazo y pago: La concesión dura veinte años y paga canon —el monto anual que se le paga a la municipalidad— según la legislación vigente. Puede prorrogarse a solicitud del interesado por plazos que no superen ese mismo tiempo.
- La ventana para pedirla: Solo puede solicitarse mientras en el sitio no exista un plan regulador costero aprobado, o sea el plan municipal que define qué se puede construir en cada parte de la costa.
- Dónde nunca aplica: No se otorgan concesiones sobre la zona pública —la franja de cincuenta metros desde la pleamar—, sobre el Patrimonio Natural del Estado ni sobre terrenos con orden judicial de desalojo o demolición.
- Las casas ya hechas: Las edificaciones existentes pueden conservarse y usarse solo si en el expediente municipal no quedan demoliciones sin concluir ni deudas por infracciones a las reglas vigentes cuando se construyeron.
- Construir de nuevo: No se permiten obras nuevas hasta que se apruebe el plan regulador, y solo conforme a él; antes de eso únicamente caben mantenimiento y mejoras necesarias o urgentes, y lo ya construido debe ajustar su uso al plan.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de agosto de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.157).
Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto
El 28 de julio comenzó el trámite en primer debate con el dictamen afirmativo de mayoría del 17 de marzo de 2026 y el dictamen negativo de minoría del 13 de abril de 2026. En esa misma sesión se presentaron mociones de fondo por la vía del artículo 137 y el expediente fue remitido a la comisión dictaminadora, por lo que el 30 de julio su conocimiento quedó suspendido a la espera del primer y segundo informe.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 40 del Plenario (mar, 28 jul) y la sesión ordinaria 42 del Plenario (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario.