Artículo 4 bis de la Ley del AyA
Nombre oficial: Adición de un Artículo 4 Bis a la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N°2726 del 14 de Abril de 1961 y Derogatoria del Artículo 12 de la Ley General de Agua Potable, Ley N°1634 de 18 de Setiembre de 1953, y del Articulo 4 Prestamo BCIE para Ii Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras, Ley N°5595 de 11 de Diciembre de 1974
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 28 oct 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Quita la hipoteca automática por deudas de agua
Elimina la hipoteca legal por deudas de agua, una garantía que la ley carga sobre la propiedad sin permiso del dueño, y obliga al AyA y demás operadores a abrir vías de conexión para quienes viven sin título de propiedad.
Según el texto presentado el 15 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el AyA y los demás operadores solo dan agua a quien demuestre ser dueño o tener derechos sobre el inmueble, o a quien tenga permiso del dueño. Sostienen que esa exigencia nace de la hipoteca legal, una garantía que la ley impone sobre la propiedad sin consentimiento del dueño para cobrar el servicio, y que deja sin acceso a personas en asentamientos informales o irregulares.
Alegan que la Constitución reconoce el agua potable como derecho humano. Citan resoluciones de la Sala Constitucional y tratados internacionales, como el Protocolo de San Salvador, un acuerdo interamericano sobre derechos económicos y sociales, que según ellos no atan ese derecho a la propiedad.
Sostienen que en la práctica esa hipoteca casi no sirve para cobrar. Citan un dictamen de la Procuraduría que considera personal el derecho del AyA frente al usuario, o sea que se le cobra a la persona y no a la casa. Agregan que el AyA conserva una vía rápida de cobro, porque sus certificaciones de deuda valen como título ejecutivo: un documento que basta para reclamar el pago ante un juez.
Qué dice el texto
- La hipoteca legal: Desaparece la hipoteca legal de la Ley General de Agua Potable y de la ley del préstamo para la II etapa del Acueducto Metropolitano: las deudas de agua dejan de quedar cargadas sobre la propiedad.
- Sin título de propiedad: El AyA y los demás operadores deben crear mecanismos flexibles para que personas en asentamientos informales o sin título formal pidan el servicio, siempre que la conexión sea técnicamente factible.
- Asentamientos informales: Quien viva en un asentamiento informal, irregular o mixto debe cumplir los requisitos que el reglamento fije para esos casos. La ley no detalla cuáles son.
- Ayudas sociales: Para poder recibir programas de interés social, quienes vivan en un asentamiento informal deben estar al día con el pago de sus servicios al AyA.
- El cobro: Los operadores deben ajustar reglamentos y procesos, en un plazo máximo que fija la ley, para asegurar el cobro, contener el agua no contabilizada (la que se pierde o no se factura) y proteger sus finanzas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.846).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 26 oct · Trámite oficial