Protección de cuerpos de agua
Nombre oficial: Adición de un Artículo 33 Ter de la Ley N.°7575, Ley Forestal y sus Reformas. Ley para la Protección de la Vida, Infraestructura Pública y los Ecosistemas Asociados a los Cuerpos de Agua.
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Ariel Alfonso Mora Fallas · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Permite obras y limpieza de ríos en zonas hoy protegidas
Permite ejecutar obras en las áreas de protección de ríos y nacientes —las franjas donde la Ley Forestal restringe intervenir— para restaurarlas o darles acceso controlado, y autoriza al MOPT a limpiar, canalizar y encauzar cauces ante emergencias o riesgo inminente.
Según el texto presentado el 17 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el cambio climático está aumentando los fenómenos extremos y con ellos la erosión de las riberas, la socavación de puentes, el daño a carreteras y el riesgo para comunidades asentadas cerca de ríos y quebradas. Sostienen que atender esas amenazas exige obras preventivas o correctivas dentro de las áreas de protección de la Ley Forestal, y que la falta de claridad sobre qué se puede hacer ahí retrasa trabajos urgentes.
Citan proyecciones de un aumento de la temperatura media nacional de entre 3 °C y 5 °C para el año 2100, con lluvias hasta 15% mayores en el Pacífico Central y Sur y hasta 30% menores en zonas como el Pacífico Norte, la Zona Norte, la Región Central y el Caribe. Recuerdan que la Sala Constitucional, en la sentencia 41905-2025, anuló el artículo 33 ter que había introducido la Ley 10210 por falta de respaldo técnico y científico en algunas actividades permitidas.
Advierten que la inacción puede dejar comunidades aisladas, interrumpir servicios esenciales, golpear actividades productivas y, en los casos más graves, costar vidas humanas.
Qué dice el texto
- Qué obras se permiten: Autoriza obras de recuperación, rehabilitación, conservación, restauración ecológica y resguardo en los cuerpos de agua de dominio público y en las áreas de protección que fija el inciso b) del artículo 33 de la Ley Forestal.
- Senderos, estudio y acceso: Permite también levantar en esas áreas infraestructura para educación ambiental, investigación científica, movilidad sostenible no motorizada y acceso controlado para el disfrute responsable del entorno natural.
- Las reglas técnicas: Las obras deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y sustentarse en criterios técnicos y científicos definidos por reglamento del Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación con la Setena.
- Quién autoriza: La autorización del uso y gestión de esas áreas queda en la Dirección de Aguas del Minae, sin quitarle competencias a la Setena, al Senara (aguas subterráneas y riego), a las municipalidades ni a otros órganos.
- El MOPT en los cauces: Habilita al MOPT a limpiar, canalizar, reencauzar y proteger márgenes de ríos y quebradas, y a darles mantenimiento, ante emergencia, urgencia apremiante, riesgo inminente o mitigación.
- Cuándo puede intervenir: Esa intervención procede cuando lo amerite proteger la vida humana, la seguridad de las personas o la conservación, rehabilitación y seguridad de carreteras y puentes ya existentes y otros bienes demaniales: bienes públicos del Estado.
- El aviso previo: Antes de empezar, el MOPT debe comunicarlo al Minae con la justificación técnica, la descripción y ubicación de la obra, las medidas de mitigación y el plazo de ejecución, para registro y seguimiento.
- Las demás obras hidráulicas: Las obras en dominio público no incluidas en este permiso siguen requiriendo permiso de la Dirección Nacional de Aguas, que puede atender denuncias, inspeccionar y ordenar la suspensión de los trabajos.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.717).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 24 ago · Trámite oficial