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Cultura y deporte · 25.683

Manipulación de partidos

Nombre oficial: Adición de un artículo 250 ter al Código Penal para sancionar la manipulación de competiciones deportivas

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 3 ago 2026 – 10 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Nogui Acosta Jaén, Royner Mora Ruiz · Pueblo Soberano
  • Álvaro Ramírez Bogantes, Rafael Ángel Vargas Brenes · Liberación Nacional
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
  • José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio
  • Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
2
En estudio
44 días y contando
En comisión · 10 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 13 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Se esperan las respuestas de las entidades consultadas y el informe de la subcomisión.

De qué trata

Vuelve delito arreglar partidos y competencias

Agrega un artículo 250 ter al Código Penal, dentro de los delitos contra la confianza pública, para castigar la manipulación de competiciones deportivas.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el amaño de partidos —alterar a propósito el desarrollo o el resultado de una competencia mediante sobornos, amenazas o dádivas— ya entró al fútbol costarricense y que no existe en el país un delito propio que lo castigue. Afirman que por eso estos hechos solo se atienden con sanciones disciplinarias de las organizaciones deportivas o se intentan encajar, con dificultad, en figuras generales como la estafa o el cohecho.

Citan dos casos sancionados por la Federación Costarricense de Fútbol: en 2024, diez años de suspensión al club Puerto Golfito F.C. y a tres de sus dirigentes por amaño comprobado, y en 2025, cinco años de suspensión a tres dirigentes de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba por tentativa. Invocan además informes de la UNODC, la oficina de la ONU contra la droga y el delito, que ligan la manipulación deportiva con apuestas ilegales y crimen organizado.

Advierten que, sin un delito específico, el Estado no puede investigar ni perseguir con eficacia estas prácticas, se alimenta la impunidad y el país queda expuesto a redes de apuestas ilegales, sobre todo en ligas con poca fiscalización y poca cobertura de prensa.

Qué dice el texto

  • La conducta castigada: Castiga con cárcel a quien, directa o por interpósita persona, prometa, ofrezca, entregue, pida, acepte o reciba dinero, dádivas, beneficios o ventajas para alterar el desarrollo, el resultado parcial o final o cualquier incidencia de un partido.
  • La pena: Fija prisión de dos a cinco años para quien incurra en esa conducta, como nuevo delito dentro del Código Penal.
  • A quiénes se busca influir: La misma pena aplica cuando lo que se busca es influir de forma fraudulenta en el comportamiento de un deportista, un equipo, un árbitro, un juez, un entrenador, un dirigente o cualquier oficial ligado a la competencia.
  • Cuáles competencias cubre: Abarca competencias profesionales y aficionadas, oficiales o no oficiales, nacionales o internacionales, siempre que se realicen en territorio costarricense.
  • Cuándo la pena sube: La pena se aumenta hasta en un tercio si la conducta busca ganar plata en apuestas deportivas, legales o ilegales, o si se comete mediante amenazas o coacción, es decir presionando a alguien para que actúe.
  • Si lo hace un dirigente: También sube la pena hasta en un tercio cuando el responsable es un dirigente deportivo: el representante legal, gerente, administrador o miembro de junta directiva de una organización deportiva.
  • Además del castigo deportivo: La condena penal no sustituye las sanciones administrativas o disciplinarias que impongan las federaciones u otras instancias del deporte: ambas pueden aplicarse.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.683).

Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre

La comisión asignó el expediente a su subcomisión número 3 y aprobó por unanimidad consultarlo a la Corte Suprema, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la Fedefútbol, el ICODER, el Comité Olímpico, colegios profesionales y la UCR.

jue, 3 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 9 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.