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Justicia · 25.673

Mecanismos electrónicos de seguimiento

Nombre oficial: Adición de un artículo 2 bis a la Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal

Dónde va

1
Apenas nace
0 días
Presentado · 27 jul 2026 – 27 jul 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 27 jul 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 31 jul 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Se esperan las respuestas de las entidades consultadas y el informe de la subcomisión.

De qué trata

Amplía el uso de tobilleras electrónicas

Agrega un artículo 2 bis a la Ley 9271 de 2014, que regula los mecanismos electrónicos de seguimiento de personas en materia penal.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el sistema penitenciario debe equilibrar la reinserción social con la seguridad pública, y que en los niveles de menor contención —modalidades abiertas, donde la persona cumple la pena fuera del encierro, estudiando o trabajando— la mayor libertad de movimiento exige mecanismos de supervisión más efectivos. Plantean que la Ley 9271 ya introdujo el monitoreo electrónico, pero que hace falta incorporarlo de forma expresa en esas modalidades.

Citan la evolución del Nivel de Atención Semiinstitucional: de 4.890 personas atendidas en 2016 a 1.195 en mayo de 2026. También citan 3.290 personas reubicadas del régimen cerrado a ese nivel entre abril de 2022 y abril de 2026. Argumentan que una población menor facilita implantar el monitoreo de manera gradual y dejar al sistema preparado para un eventual aumento sin comprometer la seguridad pública.

Invocan a la Sala Constitucional, que según su cita señaló que el uso de dispositivos electrónicos contribuye al fin resocializador de la pena y a reducir el hacinamiento. Sostienen que la medida refuerza los controles ya existentes, sin imponer una sanción adicional ni alterar la naturaleza de las modalidades abiertas.

Qué dice el texto

  • A quién le toca: La autoridad penitenciaria debe disponer monitoreo electrónico para las personas sentenciadas ubicadas en los niveles de Atención Semiinstitucional y Atención en Comunidad, según el criterio técnico del órgano competente del Ministerio de Justicia y Paz.
  • Qué vigila el dispositivo: Sirve para verificar que la persona permanezca en los lugares autorizados y cumpla horarios, desplazamientos, restricciones y las demás condiciones que le impuso la autoridad competente.
  • Los requisitos no cambian: No modifica la naturaleza jurídica de las modalidades abiertas ni los requisitos legales y criterios técnico-criminológicos para acceder a ellas, que siguen valorando el Instituto Nacional de Criminología y las autoridades competentes.
  • Si no cumple: Ante un incumplimiento injustificado de las condiciones dispuestas se aplica lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 9271, la misma ley de mecanismos electrónicos de seguimiento.
  • Quienes ya están en esos niveles: Las personas sentenciadas que ya estén en Semiinstitucional o Atención en Comunidad pueden ser incorporadas al monitoreo, previa valoración técnica y según las capacidades operativas y tecnológicas de la autoridad penitenciaria.
  • Las reglas de operación: El Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de Adaptación Social tienen un plazo máximo de tres meses para emitir el reglamento con las condiciones operativas, técnicas y administrativas del monitoreo.
  • Las zonas sin señal: La Unidad de Monitoreo Electrónico, Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología deben ajustar sus protocolos tomando en cuenta las zonas de exclusión y los lugares del país sin conectividad para los dispositivos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.673).

Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre

La comisión asignó el expediente a su subcomisión número 1, aprobó por unanimidad consultarlo a la Corte Suprema, la Contraloría, la Defensa Pública, Adaptación Social, la Fiscalía General, el Instituto Nacional de Criminología, Justicia y Paz, Seguridad Pública y el OIJ, entre otros, y rechazó por ocho votos la revisión de esa votación.

jue, 3 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 9 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.