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Ambiente y energía · 25.610

Participación ciudadana ambiental

Nombre oficial: Adición de un Artículo 17 Ter a la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554 del 04 de Octubre de 1995, Ley para Garantizar la Participación Ciudadana en los Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 10 jun 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez · Frente Amplio
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Obliga a consultar a vecinos antes del permiso ambiental

Obliga a que todo proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental abra participación ciudadana temprana, con información clara, audiencias públicas en ciertos casos y análisis social; incumplirlo puede anular el permiso ambiental otorgado.

Según el texto presentado el 10 de junio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el derecho a participar en las decisiones ambientales está reconocido en declaraciones internacionales, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la de la Sala Constitucional, que lo deriva del principio democrático. Sostienen que, pese a ese reconocimiento, las reglas legales costarricenses son escuetas y el tema se desarrolla sobre todo por decreto ejecutivo.

Señalan que ese reglamento no exige demostrar aceptación social ni consentimiento comunitario —salvo en consulta indígena—, no regula lenguaje no técnico, formatos accesibles ni plazos mínimos para analizar la información, y no obliga a mostrar si las observaciones de la gente realmente influyeron en la decisión. Agregan que tampoco fija reglas generales para grupos vulnerabilizados ni para barreras digitales o territoriales.

Citan una guía de un grupo regional de trabajo sobre evaluación de impacto ambiental del que Costa Rica fue parte, según la cual la participación debe ser continua, temprana e inclusiva. Advierten que simplificar trámites y recortar plazos puede reducir las oportunidades efectivas de participar y tensionar la obligación de no retroceder en ese derecho.

Qué dice el texto

  • Qué se exige: Todo proyecto que requiera evaluación de impacto ambiental debe tener participación temprana, informada, inclusiva y con capacidad real de incidir. No basta con divulgar, dejar ver el expediente o recibir observaciones.
  • La información y los plazos: La información técnica, jurídica y social debe entregarse antes, gratis y en formatos accesibles, con resúmenes no técnicos, lenguaje claro y traducciones cuando corresponda, y con plazos suficientes para hacer observaciones.
  • El plan de participación: En proyectos de impacto moderado o alto, o ubicados en áreas frágiles, territorios indígenas, zona marítimo terrestre o zonas con conflictos socioambientales, el desarrollador debe presentar un Plan de Participación Ciudadana.
  • Cuándo hay audiencia pública: La autoridad ambiental debe convocar audiencia en proyectos de alto impacto, con Estudio de Impacto Ambiental, en áreas frágiles, territorios indígenas, zona marítimo terrestre o áreas protegidas, o si lo pide una comunidad o municipalidad con razones.
  • No todo por internet: La participación no puede depender solo de medios digitales: cuando el proyecto lo amerite deben hacerse actividades presenciales, en horarios y lugares que permitan asistir, de preferencia en la zona directamente afectada.
  • Grupos con barreras: La autoridad debe tomar medidas para que participen mujeres, personas adultas mayores, juventudes, personas con discapacidad y comunidades rurales, costeras, campesinas, indígenas y afrodescendientes, entre otras.
  • Si se incumple: Incumplir de forma sustancial estas obligaciones es un vicio esencial del procedimiento y puede anular la viabilidad ambiental otorgada, o sea el permiso del proyecto, además de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 10 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.610).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial