Protección en la primera infancia
Nombre oficial: Adición de un artículo 12 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia para fortalecer el enfoque preventivo, la coordinación interinstitucional y la protección integral en las etapas iniciales del desarrollo humano
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Kattia Alejandra Mora Montoya, Gerardo Bogantes Rivera, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Cindy María Blanco González · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Juventud, Niñez y Adolescenciadesde el 2 jul 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia · 7 diputaciones
Qué sigue
Esperar las respuestas de las consultas aprobadas; la fecha estimada para dictaminar es el 8 de octubre.
De qué trata
Refuerza la prevención y protección en la primera infancia
Agrega un artículo 12 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) para reforzar el enfoque preventivo, obligar a la coordinación entre instituciones y ampliar la protección integral en las primeras etapas del desarrollo humano.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que, aun con el Código de la Niñez y la Adolescencia y las políticas ya existentes, siguen habiendo vacíos en la articulación y visibilidad de las acciones estatales dirigidas a la etapa prenatal, es decir el período del embarazo previo al nacimiento. Sostienen que la protección de la salud materno-infantil está reconocida de forma sectorial en la Ley General de Salud, pero que hace falta integrarla dentro del régimen general de protección de la niñez.
Invocan el artículo 51 de la Constitución, que ordena protección especial a la familia, la madre y el niño, y el artículo 31 del Código Civil, según el cual la existencia de la persona física principia con la concepción y desde entonces se la tiene por nacida para todo lo que la favorezca.
Citan evidencia científica según la cual la nutrición materna, el acceso oportuno a servicios de salud, el entorno psicosocial, la exposición a violencia y las condiciones socioeconómicas inciden en el desarrollo del niño, y señalan que la Organización Mundial de la Salud y Unicef, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, han insistido en reforzar las políticas de primera infancia. Aclaran que la propuesta no crea derechos nuevos ni cambia el régimen jurídico vigente.
Qué dice el texto
- El mandato central: Obliga a que las políticas públicas de protección de personas menores de edad incluyan un enfoque preventivo que reconozca la etapa prenatal —el embarazo— como parte del desarrollo humano, con coordinación entre instituciones.
- Salud materno-infantil: Manda al Estado fortalecer el acceso oportuno, permanente y de calidad a los servicios de salud para la madre y el niño, conforme a la Ley General de Salud y demás normativa aplicable.
- Riesgos del embarazo: Ordena impulsar programas de prevención, atención y acompañamiento para reducir factores de riesgo en el desarrollo prenatal, con énfasis en nutrición materna, salud psicosocial y prevención de la violencia.
- Mujeres embarazadas: Manda acciones de apoyo integral al no nacido atendiendo a la mujer durante el embarazo, sobre todo en vulnerabilidad socioeconómica y familiar y en madres adolescentes, con redes de acompañamiento institucional y comunitario.
- Coordinación entre sectores: Obliga a articular los sistemas de salud, protección social, asistencia social y educación para el desarrollo del niño desde la concepción hasta el final de la adolescencia.
- Qué no cambia: El propio artículo dice que su aplicación no modifica el régimen jurídico de la personalidad ni los derechos reconocidos en otras leyes, y que se interpreta conforme a la Constitución y a los tratados de derechos humanos ratificados.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.629).
Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio
Está en discusión en la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia: se le amplió el plazo ordinario por sesenta días hábiles y se aprobó consultarlo a más de treinta instituciones y organizaciones, entre ellas el MEP, la CCSS, el PANI, UNICEF y varios colegios profesionales.
mar, 14 jul · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 2 de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia (mar, 14 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.