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Economía y trabajo · 24.811

Artículo 106 quinquies al Código Tributario

Nombre oficial: Adición de un artículo 106 quinquies al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971

Dónde va

1
Apenas nace
41 días
Presentado · 4 feb 2025 – 17 mar 2025
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
4 meses
En comisión · 17 mar 2025 – 22 jul 2025
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicos19 mar 2025 – 6 ago 2025 · 21 jul 2026 – 30 jul 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
1 año y 1 mes y contando
Plenario · 22 jul 2025 – 16 ago 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

La comisión dictaminadora debe resolver las mociones de fondo antes de que el Plenario retome la discusión.

De qué trata

Obliga a plataformas cripto a reportar clientes a Hacienda

Obliga a quienes negocian con criptoactivos —activos digitales usados para pago o inversión— por cuenta de clientes a reportar a Tributación datos de sus usuarios, que el país intercambiará con otras jurisdicciones, con multas por incumplir.

Según el texto presentado el 4 de febrero de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el mercado de criptoactivos —activos digitales que se usan como medio de pago o de inversión— creció sin un registro centralizado de operaciones, con monederos anónimos e intermediarios no regulados, y que eso le dificulta a la Administración Tributaria identificar a los tenedores y usuarios, cobrarles lo que corresponde y perseguir el fraude. Agregan que muchas de esas operaciones cruzan fronteras de forma rápida y anónima, lo que a su juicio abre espacio a la evasión y al lavado de dinero.

Explican que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20 crearon el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF), un estándar mundial para que los países se pasen entre sí, todos los años y de forma automática, información fiscal sobre estas transacciones. Señalan que Costa Rica fue identificada como jurisdicción relevante y que se le pidió comprometerse a aplicarlo.

Afirman que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios ya permite el intercambio de datos de cuentas financieras, pero no de información no financiera como la de criptoactivos, y que sin esa base legal el país no puede cumplir el estándar de la OCDE ni la recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) contra el lavado de activos, ante evaluaciones internacionales que dicen que enfrentará.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 30 de julio de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • A quién le toca: Quedan obligadas a reportar las personas y empresas que, como actividad comercial, hacen transacciones con criptoactivos para clientes o por cuenta de ellos: plataformas y similares que operen en el país.
  • Qué hay que entregar: Deben pasarle a Tributación la información de tenedores y usuarios de criptoactivos y, cuando corresponda, de quienes controlan las empresas usuarias. Tributación define por resolución general qué datos, cuándo y cómo.
  • Adónde van los datos: Autoriza a la Administración Tributaria a trasladar esa información de forma automática a los países con los que Costa Rica tenga acuerdos vigentes de intercambio de información tributaria.
  • El control: Tributación puede supervisar y verificar cada año a los obligados, escogidos con criterios de riesgo que debe publicar cada dos años, y emitir informes con recomendaciones que hay que aplicar en tres meses.
  • La multa: Por no reportar o no aplicar los controles, multa del 2% de los ingresos brutos del año anterior, con un piso de tres y un techo de cien salarios base; si no se conocen los ingresos, diez salarios base.
  • Rebajas y escalones: La multa baja 75% si se corrige dentro de los ocho días hábiles siguientes al plazo dado. Según el porcentaje de registros no reportados, la sanción puede fijarse en 25%, 50%, 75% o 100% de lo que correspondía.
  • Papeles y errores: Hay que guardar cinco años la documentación de debida diligencia, o sea la verificación de identidad de los clientes. Cada registro con información incorrecta se sanciona con el 1% del salario base.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de febrero de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.811).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

Se aprobó por unanimidad la moción del diputado Nogui Acosta Jaén para consultar el proyecto al Ministerio de Hacienda, la Procuraduría General de la República, el Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos, y para recibir en audiencia al Ministerio de Hacienda.

mié, 12 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 32 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mié, 12 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo objetan
Diana Murillo Murillo · Liberación Nacional

Anuncia que no aprobarán una ley que permita embargos sin orden judicial

17 ago

Otra voz de Pueblo Soberano solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.