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Justicia · 25.505

Información no divulgada

Nombre oficial: Adición de los artículos 49, 49 bis y 50 a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, sobre delitos contra derechos de información no divulgada

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 16 abr 2026 – 1 jul 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
32 días y contando
En comisión · 1 jul 2026 – 2 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 13 jul 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Castiga el uso indebido de información confidencial

Agrega artículos a la Ley 8039 para sancionar delitos contra los derechos de información no divulgada.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que los secretos comerciales e industriales —información confidencial que le da a una empresa una ventaja frente a las demás— son clave para competir, y que la Ley de Información No Divulgada los protege siempre que se mantengan secretos y su dueño tome medidas razonables para que así sigan.

Sostienen que en 2008, con la Ley 8656, se derogaron los artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia que castigaban penalmente divulgar esos secretos y obtenerlos por medios ilícitos, y que quedó un vacío. Señalan que esa información suele guardarse en medios digitales y sistemas informáticos, con la vulnerabilidad que eso implica.

Afirman que sin sanciones penales específicas no hay un efecto disuasorio frente a las amenazas del entorno digital, y que incorporarlas da una herramienta para perseguir estas conductas y aporta seguridad jurídica a la protección de los activos intangibles.

Qué dice el texto

  • Contar el secreto: Castiga con uno a cinco años de prisión a quien divulgue, sin permiso del dueño, información confidencial que conoció por su oficio, empleo, relación contractual o profesión, si eso puede perjudicar al titular.
  • Espiar a la empresa: Misma pena para quien accede a un secreto comercial por intromisión indebida, con el fin de revelarlo o sacarle plata: meterse a las dependencias de la empresa o grabar con aparatos lo que pasa adentro.
  • Grabar conversaciones: Cuenta como intromisión captar con dispositivos técnicos la voz o la imagen de conversaciones, acciones o situaciones sobre la empresa, cuando los involucrados esperaban legítimamente no ser vistos, oídos, filmados ni grabados.
  • Meterse a los sistemas: También es intromisión entrar a un sistema informático sin autorización, o pasándose de los límites de la que le dieron, venciendo barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad.
  • Copiar el archivo: La misma pena de uno a cinco años aplica a quien reproduce en cualquier formato la información que constituye el secreto, sin permiso de su poseedor, para revelarla o aprovecharse económicamente de ella.
  • Si es funcionario público: El funcionario que, por su cargo, revele, divulgue o use indebidamente información no divulgada recibe la misma pena de prisión y además queda inhabilitado para ejercer cargos u oficios públicos de uno a tres años.
  • Quien debía guardar silencio: Uno a cinco años a quien revele o deje que un tercero acceda a un secreto que conoció bajo deber de confidencialidad por un cargo público o una profesión con título reconocido, o por trabajo o contrato con la empresa afectada.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.505).

Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto

La comisión aprobó por nueve votos a favor y cero en contra una moción para consultar el texto base al Tribunal Registral Administrativo y a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Al día siguiente se informó que el expediente continúa en subcomisión.

Fuente: las actas de la sesión 16 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 28 jul) y la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 29 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.