Responsabilidad solidaria tributaria
Nombre oficial: Adición de los Artículos 22 Bis, 22 Ter y 22 Quater, y Reforma del Artículo 195 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de Mayo de 1971 y sus Reformas, Ley para Fortalecer la Lucha contra el Incumplimiento Tributario Mediante la Incorporación de Causas de Responsabilidad Solidaria por Obligaciones Tributarias
Dónde va
Ver quién lo presentó
- José María Villalta Flórez Estrada, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, Antonio Trejos Mazariegos, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Hacienda podrá cobrar deudas de la empresa a sus socios
Obliga a socios, a empresas de un mismo grupo económico y a quienes oculten bienes o entorpezcan un embargo a responder con su patrimonio por las deudas tributarias de la empresa: Hacienda puede cobrarles a ellos.
Según el texto presentado el 15 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el país vive un deterioro de la recaudación mientras la política fiscal descansa en recortes que golpean la inversión social, la educación pública y los programas contra la pobreza. Citan estimaciones del Ministerio de Hacienda según las cuales la carga tributaria bajaría de 12,8% del PIB en 2025 a 10% en 2031, y la deuda del Gobierno central subiría de 60,4% a 67,2% del PIB en ese mismo lapso.
Sostienen que combatir el incumplimiento tributario permite recaudar más sin cargarle la mano a quien ya paga. Citan el estudio más reciente de Hacienda, que estima la evasión, la elusión y la morosidad en el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta en 5,66% del PIB en 2022, unos ₡2,6 billones que el Estado dejó de percibir.
Afirman además que existen maniobras con «empresas fantasma», sociedades con activos casi nulos que sirven para evadir y que, aun cuando Hacienda determina la deuda, no tienen con qué pagarla, mientras socios y empresas vinculadas sí poseen patrimonio y se beneficiaron del incumplimiento.
Qué dice el texto
- Los socios: Socios, copartícipes, asociados, cooperativistas y consorciados responden por tributos e intereses de la sociedad, a prorrata de sus aportes y del tiempo que los tuvieron en el periodo gravable; con responsabilidad limitada, el tope es lo aportado.
- La empresa de un solo dueño: El propietario de una empresa individual de responsabilidad limitada queda fuera de esa regla: para las obligaciones tributarias, el patrimonio de la empresa y el suyo se consideran uno solo.
- El grupo económico: Quienes forman un conjunto económico responden por las deudas tributarias de cada integrante. Se presume ese conjunto, salvo prueba en contrario, cuando una participa directa o indirectamente en la dirección, capital, control o administración de otra.
- Quien estorba el embargo: Responde también quien oculte maliciosamente bienes del deudor para impedir el embargo, quien por culpa o negligencia incumpla una orden de embargo y quien, sabiendo del embargo, colabore o consienta en que se dispongan esos bienes.
- El tope de lo que pagan: Quien dificultó el embargo responde hasta el valor de los bienes o derechos que se habrían podido embargar; si ese valor supera la deuda, responde solo hasta el monto de la obligación tributaria.
- Cómo se le cobra a un tercero: Hacienda debe declarar la responsabilidad mediante un acto administrativo, con audiencia previa del interesado, indicando la causal y el monto de la deuda; antes puede adoptar medidas cautelares, o sea asegurar bienes.
- Qué se puede reclamar: Quien es declarado responsable puede impugnar tanto la causal que se le atribuye como la deuda por la que responde, pero no se puede revisar la deuda que ya quedó en firme en la vía administrativa.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.648).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 3 ago · Trámite oficial