Autodeterminación informativa
Nombre oficial: Adición de Dos Párrafos Finales al Artículo 24 de la Constitución Política para Incorporar el Derecho a la Autodeterminación Informativa
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Kattia Alejandra Mora Montoya, Kathia Calvo Cruz, Kattia María Ulate Alvarado, Ana Ruth Esquivel Medrano, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, Reynaldo Arias Mora, Fernando Obaldía Álvarez, Juan Manuel Quesada Espinoza, Sadie Esmeralda Britton González, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Yara Vanessa Jiménez Fallas · Pueblo Soberano
De qué trata
Da derecho a ver, corregir y borrar sus datos personales
Agrega a la Constitución el derecho de toda persona a la autodeterminación informativa: controlar cómo se recopilan, usan, tratan y circulan sus datos personales, y poder acceder a ellos, corregirlos o borrarlos, según lo que fije la ley.
Según el texto presentado el 4 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el artículo 24 de la Constitución, escrito en 1949, protege la intimidad, las comunicaciones y los documentos privados pensando en un mundo de papel, sin tratamiento masivo de datos, inteligencia artificial ni economía digital. Sostienen que la información personal pasó a ser central en la vida social y económica y que eso crea riesgos nuevos para la dignidad, la libertad y la autonomía.
Alegan que el control de cada quien sobre su propia información ya existe, pero solo porque la Sala Constitucional lo construyó por vía de interpretación. Citan el voto 08369-2003, donde la Sala recuerda que desde 1997 admitió el hábeas data —el amparo para conocer o corregir la información que existe sobre uno—, y la resolución 2022-019110, en la que el propio tribunal advierte que sigue faltando el reconocimiento constitucional expreso de este derecho.
Agregan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende que la vida privada incluye el control sobre los datos propios, y que el país está llamado a alinearse con estándares internacionales como el Convenio 108 del Consejo de Europa, uno de los principales referentes en protección de datos personales.
Qué dice el texto
- El derecho que se crea: La Constitución reconocería a toda persona el derecho a la autodeterminación informativa: la facultad de controlar cómo se recopilan, usan, tratan y hacen circular sus datos personales.
- Qué se puede pedir: Incluye poder acceder a los datos propios, rectificarlos si están mal y suprimirlos, pero en los términos que establezca la ley, no de forma automática.
- Qué queda para la ley: La ley definirá las condiciones para ejercer el derecho, las garantías para protegerlo y los casos de excepción en que no aplica.
- Los límites: El derecho se ejerce en armonía con los demás derechos fundamentales y el interés público, de modo que debe equilibrarse con otros bienes protegidos por la Constitución.
- Qué no toca: El texto vigente del artículo 24 sobre intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados se mantiene: la reforma solo le suma dos párrafos al final.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.691).