Comunidad de Policías de América
Nombre oficial: Aprobación del Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exteriordesde el 16 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe el 3 de setiembre y la comisión tiene como fecha estimada para dictaminar el 12 de octubre de 2026.
De qué trata
Suma a Costa Rica a la Comunidad de Policías de América
Aprueba el tratado que constituye la Comunidad de Policías de América, instancia de cooperación entre cuerpos policiales del continente.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que las redes criminales se fortalecieron aprovechando la globalización y la integración regional, y que la cooperación policial internacional es necesaria para enfrentar al crimen organizado que cruza fronteras. Afirman que aprobar el tratado incorpora esos compromisos al derecho costarricense y facilita el intercambio de información, las estadísticas criminales, el asesoramiento técnico y las investigaciones conjuntas con las policías de los otros países.
Recuerdan que AMERIPOL nació en 2007 como mecanismo de coordinación, con un estatuto suscrito en Bogotá y modificaciones en 2012, y que el tratado de Brasilia de noviembre de 2023 la convierte en un organismo con personalidad jurídica internacional: puede actuar por sí mismo en el plano internacional. La describen como el principal mecanismo de cooperación policial del hemisferio y como puente con cuerpos como INTERPOL y EUROPOL.
Dicen que, con la ratificación, el país tendría acceso a redes regionales seguras de información criminal y a más talleres y seminarios de capacitación. Advierten además que, como en Costa Rica la investigación, la prevención y la operación no están concentradas en un solo cuerpo policial, hay que sopesar bien dónde se ubica la Unidad Nacional.
Qué dice el texto
- La oficina de enlace: El país debe crear o designar una Unidad Nacional AMERIPOL, con personal suficiente, que sirva de puente entre el organismo y los cuerpos de policía y seguridad pública nacionales.
- Los datos que se comparten: El Estado debe asegurar que esa unidad tenga acceso a los datos nacionales pertinentes; ella entrega información y asesoría a AMERIPOL, responde sus solicitudes y vela por la legalidad de cada intercambio.
- El límite a la información: Las unidades nacionales no quedan obligadas a transmitir datos que puedan afectar la seguridad nacional, y la difusión interna de lo que envía AMERIPOL se hace según el derecho nacional.
- La plata: AMERIPOL se financia con cuotas obligatorias de los países, con la escala fijada por consenso en la Asamblea General, y con aportes voluntarios que la Asamblea apruebe. Las cuentas se revisan una vez al año.
- Quién decide: La Asamblea General es la máxima instancia, con un voto por país; la Presidencia dura dos años sin reelección seguida y el Secretario Ejecutivo dos años, reelegible una vez, y debe ser policía en servicio activo.
- Investigaciones conjuntas: Habilita Equipos Conjuntos de Investigación, o sea investigaciones policiales coordinadas entre países, siempre conforme a las reglas internas de cada Estado.
- Sede, inmunidades y salida: La sede queda en Bogotá; el organismo y sus funcionarios gozan de privilegios e inmunidades necesarios para su función. Un país puede denunciar el tratado por escrito y el retiro surte efecto seis meses después.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.473).
Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio
La comisión aprobó por unanimidad (9-0) posponer el conocimiento del expediente para que los diputados tengan tiempo de estudiarlo; la Presidencia explicó que la próxima semana no habrá sesión de comisión por las actividades del 25 de julio. El proyecto fue publicado en el Alcance N.° 37 de La Gaceta N.° 68 del 15 de abril de 2026, tiene fecha estimada para dictaminar del 12 de octubre de 2026 y plazo cuatrienal al 24 de marzo de 2030, y cuenta con informe jurídico del Departamento de Servicios Técnicos.
jue, 16 jul · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 4 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 16 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor; solicita su convocatoria urgente.
Propone consultar el tratado a nueve instituciones más, entre ellas la Corte Suprema, la Procuraduría y PRODHAB
Otras 4 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 3 de Pueblo Soberano y 1 sin fracción. De otra voz de Pueblo Soberano el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.