Acceso comunal a protección de la niñez
Nombre oficial: Acceso Comunal a Recursos para la Protección de la Niñez
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Da a las comunidades las guías del MEP contra la violencia
Obliga al MEP a facilitar sus protocolos, materiales y herramientas sobre prevención de violencia contra menores a las asociaciones y organizaciones comunales inscritas que lo soliciten, y a publicar y grabar sus capacitaciones.
Según el texto presentado el 17 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma sostiene que Costa Rica vive un aumento de la violencia que golpea sobre todo a menores de edad y jóvenes, dentro de los hogares y en los centros educativos, y que ese círculo de agresión empuja a muchos a buscar afuera la contención que no reciben, donde los espera el crimen organizado que los recluta en entornos de pobreza y exclusión educativa.
Cita un registro del PANI de 117.316 niños y adolescentes que sufrieron algún tipo de violencia durante 2025, un boletín epidemiológico según el cual en 2024 los casos de violencia intrafamiliar crecieron en 4112 incidentes respecto del año anterior, y 5.313 causas por violencia en escuelas y colegios en 2025 mencionadas por la fiscal adjunta penal juvenil.
Argumenta que asociaciones comunales, fundaciones, grupos religiosos y voluntarios sostienen ese trabajo con pocos recursos y sin capacitación formal, sin herramientas para detectar señales de alerta ni canalizar casos, mientras el MEP ya tiene protocolos y guías validadas que no salen del sistema educativo.
Qué dice el texto
- Quién puede pedirlos: Pueden solicitar los materiales las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones del Ministerio de Justicia y Paz y las organizaciones comunales inscritas ante Dinadeco, la dirección estatal que registra el desarrollo comunal.
- Qué entrega el MEP: El MEP debe facilitar protocolos, programas, materiales educativos y herramientas didácticas en prevención de la violencia contra personas menores de edad y personas jóvenes a las organizaciones que lo soliciten.
- Las capacitaciones: El MEP debe anunciar por sus canales oficiales y redes institucionales las capacitaciones, charlas y talleres sobre prevención de violencia, y grabarlos o transmitirlos en vivo por medios digitales de acceso público.
- El control de solicitudes: El MEP queda obligado a llevar un registro actualizado de las solicitudes que atienda, para efectos de seguimiento y rendición de cuentas.
- En las aulas: Suma al Código de la Niñez y la Adolescencia el deber del MEP de incluir en sus programas educativos programas restaurativos: abordajes donde el conflicto se trabaja reparando el daño y dialogando, para bajar los casos de violencia.
- Quién vigila: La Defensoría de los Habitantes queda como ente encargado de supervisar que se cumpla lo que la ley ordena.
- El plazo para el MEP: El ministerio tiene noventa días naturales desde la publicación de la ley para habilitar el mecanismo de solicitud, identificar los materiales disponibles y fijar el calendario de capacitaciones que se van a difundir.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.711).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 24 ago · Trámite oficial