Ley Concursal, art. 13.7
Nombre oficial: Reforma del Artículo 13.7 de la Ley N° 9957, Ley Concursal de Costa Rica, de 14 de abril de 2021
Ver quién lo presentó
Manuel Esteban Morales Díaz
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicosdesde el 28 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones
De qué trata
Proyecto que reforma un artículo específico de la Ley Concursal de Costa Rica (Ley N° 9957).
Qué pasó la semana del 1 al 7 de junio
En resumen
El expediente, que se encuentra en trámite de consulta, fue asignado a la Subcomisión N.°1 para su análisis.
mar, 2 jun · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 2 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 2 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.493).
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído.
Mencionó una duda relacionada con el posible uso abusivo de los 'pequeños concursos' dentro de la ley concursal de Costa Rica y que la reforma tiene algunos…
Mencionó una duda relacionada con el posible uso abusivo de los 'pequeños concursos' dentro de la ley concursal de Costa Rica y que la reforma tiene algunos aspectos que mejorar.
Otras 4 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
Continúa su trámite en la subcomisión asignada.