Reforma de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
Ver quién lo presentó
Texto consensuado de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Asamblea anterior)
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Redacción
Según las sesiones que leímos: el trámite oficial no cubre este expediente.
Ver quién votó
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De qué trata
Somete a las plataformas de cripto a control antilavado
Reforma la Ley 7786 para incluir los activos virtuales y criptoactivos dentro del régimen de prevención de lavado de dinero, obligando a los proveedores de servicios de activos virtuales a registrarse ante la Sugef/ICD, identificar clientes y reportar operaciones sospechosas, en cumplimiento de la recomendación 15 del GAFI.
Qué pasó la semana del 25 al 31 de mayo
En resumen
El Plenario discutió y votó el proyecto en segundo debate, con cincuenta y tres votos a favor y cero en contra. Con esa votación quedó convertido en la Ley N.º 10.961, cuya publicación en La Gaceta quedó pendiente.
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 15 del Plenario (lun, 25 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.340).
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 5 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor; aclara que la ley regula pero no legaliza los activos virtuales como moneda de curso legal
A favor; evita caer en la lista gris del GAFI y protege el sistema financiero
Aprobado por unanimidad (57-0) sin debate oral registrado
A favor; golpea el financiamiento del crimen organizado
A favor; advierte que el registro no es autorización y que falta dotar de presupuesto a Sugef, UIF, Ministerio Público y OIJ
Otras 6 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
Rige a partir de su publicación.