Elección y reelección de magistrados
Nombre oficial: Reforma de los Artículos 158 y 159 de la Constitución Política de Costa Rica Relativa a la Elección, Reelección, Plazos y Requisitos para el Ejercicio del Cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Ver quién lo presentó
Gilberth Jiménez Siles, Jose Joaquín Hernández Rojas, Monserrat Ruíz Guevara, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Pedro Rojas Guzmán, Yonder Andrey Salas Durán, Sonia Rojas Méndez, Pilar Cisneros Gallo, Ada Gabriela Acuña Castro, Manuel Esteban Morales Díaz, Leslye Rubén Bojorges León, María Daniela Rojas Salas, María Marta Padilla Bonilla
Necesita 38 de 57 votos
Por qué
Mayoría calificada — 38 de 57 (dos tercios)
Cambiar la Constitución exige siempre 38 votos, y el proyecto debe aprobarse en dos legislaturas consecutivas, con tres debates en cada una.
De qué trata
Limita a 14 años el cargo de magistrado de la Corte
Reforma constitucional que establece un período inicial de ocho años para magistrados de la Corte Suprema de Justicia, permite una única reelección de hasta seis años adicionales previa rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa, fija un tope de catorce años en el cargo y actualiza los requisitos para ejercer la magistratura.
Qué pasó la semana del 11 al 17 de mayo
En resumen
Se informó que el expediente 24.620, en segunda lectura, se encuentra suspendido con base en una resolución de la Presidencia.
mié, 13 may · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 9 del Plenario (mié, 13 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 24.620).
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído.
A favor; propone la reforma para renovar el Poder Judicial eliminando la reelección de magistrados
Otras 1 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
Tercera lectura e inicio de la discusión de admisibilidad, fijada para el 11 de junio de 2026.