Vivienda comunitaria para adultos mayores
Nombre oficial: Ley que Modifica la Distribución de Recursos Establecida en el Artículo 13) de la Ley N° 8718 y Autoriza a la Junta de Protección Social para Financiar Proyectos de Vivienda Comunitaria Desarrollados por Organizaciones Beneficiarias que Desarrollan Programas para la Atención de Personas Adultas Mayores, Señalados en el Artículo 8) de Esa Misma Ley
Ver quién lo presentó
Sylvia Patricia Villegas Álvarez, Shirley Díaz Mejías
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Sociales25 oct 2021 – 3 mar 2023 · desde el 2 jun 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
De qué trata
Destina fondos de la JPS a vivienda para adultos mayores
Qué pasó la semana del 1 al 7 de junio
En resumen
En el Plenario el expediente apareció en la agenda de primeros debates pero no se discutió: sigue suspendido hasta que llegue el primer informe de mociones de fondo. En la comisión fue incluido en una moción para posponer su conocimiento junto con el expediente 24786, que se rechazó 5 contra 4, de modo que tampoco se entró al fondo del proyecto.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 18 del Plenario (lun, 1 jun) y la sesión 3 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 3 jun). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 22.708).
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído.
Propuso posponer su conocimiento mediante moción de orden; al ser rechazada, el proyecto queda en agenda pero no se discutió en esta sesión.
Otras 1 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
Pendiente de conocerse en una sesión futura vía trámite de mociones artículo 137.