FODEMIPYME
Nombre oficial: Ley para el Fortalecimiento y Modernización del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME)
Ver quién lo presentó
Liberación Nacional (según Nogui Acosta); heredado de la Asamblea anterior
Ver quién votó
De qué trata
Amplía avales y crédito para más micro y pequeñas empresas
Reforma el marco del Fodemipyme para ampliar los beneficiarios, fortalecer el esquema de avales y garantías, incorporar banca de segundo piso, leasing y factoring, y agregar programas de capacitación y acompañamiento a las mipymes.
Qué pasó la semana del 25 al 31 de mayo
En resumen
El proyecto completó su trámite legislativo: el Plenario lo discutió y votó en segundo debate, donde quedó aprobado con 55 votos a favor y 0 en contra. Con esa votación final se convirtió en la Ley N.º 10.960, cuya publicación en La Gaceta quedó pendiente.
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 15 del Plenario (lun, 25 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 23.968).
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 5 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor; considera que amplía la capacidad de avales del Fodemipyme y que Fundación Mujer o Acorde no reguladas no significan gota a gota
A favor; propone avanzar hacia una banca pública de desarrollo de primer piso y soberanía alimentaria
A favor; destaca salvaguardas técnicas introducidas y necesidad de acompañar con formalización
A favor; considera que fortalece los avales y amplía cobertura, aunque mejorable
A favor con reservas; advierte cinco riesgos como abrir portillo a entidades no reguladas (gota a gota), pérdida de foco, debilitamiento del control público, uso…
A favor con reservas; advierte cinco riesgos como abrir portillo a entidades no reguladas (gota a gota), pérdida de foco, debilitamiento del control público, uso difuso de recursos y discrecionalidad
¿Qué sigue?
Rige a partir de su publicación.