Magistrados suplentes de la Sala Constitucional
Nombre oficial: Elección de Nueve Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Qué es este asunto
No es un proyecto de ley — es un nombramiento o elección de la Asamblea
Aquí no aplica un umbral de aprobación de leyes. Para el caso de los magistrados, la reelección se da por hecha salvo que 38 diputados acuerden lo contrario.
La nómina se devolvió a la Corte sin votarseEn debate desde el 2 de marzo de 2026 · 3 meses
Así lo registra la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.
De qué trata
Elige nueve magistrados suplentes de la Sala IV
Elección de nueve magistrados suplentes para la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a partir de una nómina de dieciocho candidaturas enviada por la Corte. Se debatió la resolución de la Presidencia de devolver la nómina sin someterla a votación del Plenario, y se presentaron cuatro apelaciones que fueron rechazadas.
Qué pasó la semana del 25 al 31 de mayo
En resumen
Se realizaron al menos dos rondas de votación (denominadas sétima y novena en el acta), en ninguna de las cuales algún candidato alcanzó los 38 votos requeridos. Se generó debate entre diputados sobre la abstención de votar, las obligaciones reglamentarias y las consecuencias para la ciudadanía de no elegir a los magistrados suplentes.
mié, 27 may · Plenario
Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 1 del Plenario (mié, 27 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.258).
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 21 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 6 sesiones que hemos leído. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Critica la abstención de votar de parte del oficialismo, calificándola de sabotaje al proceso;
Critica la abstención de votar de parte del oficialismo, calificándola de sabotaje al proceso; solicita a la Presidenta aplicar el Reglamento y eliminar dietas a quienes se abstienen; considera peligroso el bloqueo para los derechos de los costarricenses.
Señala que los dieciocho candidatos tienen méritos y que el bloqueo sistemático parece seguir una orden partidaria;
Señala que los dieciocho candidatos tienen méritos y que el bloqueo sistemático parece seguir una orden partidaria; advierte que la ciudadanía queda desprotegida en el acceso a la Sala Constitucional.
Citó actas constituyentes y jurisprudencia para argumentar que devolver la nómina es inconstitucional;
Citó actas constituyentes y jurisprudencia para argumentar que devolver la nómina es inconstitucional; instó a los diputados a priorizar a Costa Rica sobre intereses partidarios.
Llama a abrir el diálogo para lograr consensos y resolver el problema; señala que el bloqueo perjudica al pueblo costarricense;
Llama a abrir el diálogo para lograr consensos y resolver el problema; señala que el bloqueo perjudica al pueblo costarricense; también plantea el tema de permutas en comisiones.
Denunció el atropello a los procedimientos reglamentarios;
Denunció el atropello a los procedimientos reglamentarios; advirtió que la falta de magistrados suplentes dejará sin protección los derechos fundamentales de los costarricenses.
Denunció el bloqueo como un atentado contra la independencia judicial y la democracia;
Denunció el bloqueo como un atentado contra la independencia judicial y la democracia; llamó a los diputados del oficialismo a cumplir con su responsabilidad constitucional.
Advirtió que la parálisis de la Sala Constitucional también bloqueará consultas constitucionales de proyectos de ley en trámite, afectando la agenda legislativa…
Advirtió que la parálisis de la Sala Constitucional también bloqueará consultas constitucionales de proyectos de ley en trámite, afectando la agenda legislativa completa.
Apela la resolución; la califica de arbitraria, ilegal e inconstitucional y acusa al oficialismo de querer paralizar la Sala Constitucional por intereses políticos.
Calificó los hechos como síntomas del deterioro democrático; señaló que la decisión carece de motivación razonada en actas y por tanto de legalidad.
En contra de la devolución de la nómina; exigen que se someta a votación del Plenario y se elijan los magistrados suplentes.
En contra de la devolución de la nómina; exigen que se someta a votación del Plenario y se elijan los magistrados suplentes.
En contra de la devolución de la nómina; exigen que se someta a votación del Plenario y se elijan los magistrados suplentes.
En contra de la devolución; apoya la apelación y critica la falta de argumentos objetivos del oficialismo.
Insta al oficialismo a destrabar el proyecto y a aprobarlo pensando en los usuarios del Poder Judicial.
Atribuye la parálisis a un capricho de la fracción oficialista que se resiste a elegir
Discrepa de la interpretación reglamentaria de Dobles Camargo;
Discrepa de la interpretación reglamentaria de Dobles Camargo; sostiene que en elecciones que requieren 38 votos calificados no aplica la obligación de votar afirmativo o negativo ni la suma al más votado; rechaza calificativos de 'amigotes'.
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia…
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia tiene potestad para devolver la nómina.
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia…
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia tiene potestad para devolver la nómina.
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia…
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia tiene potestad para devolver la nómina.
Defendió la actuación de la Presidenta; cuestionó la objetividad del proceso interno de selección de magistrados suplentes y planteó la necesidad de una reforma…
Defendió la actuación de la Presidenta; cuestionó la objetividad del proceso interno de selección de magistrados suplentes y planteó la necesidad de una reforma constitucional al procedimiento.
Defiende el derecho de su bancada a no votar por candidatos en quienes no confían ni conocen; rechaza presiones de la oposición;
Defiende el derecho de su bancada a no votar por candidatos en quienes no confían ni conocen; rechaza presiones de la oposición; afirma que cuando haya consenso votarán.
Otras 2 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
Se ordenó comunicar a la Corte Suprema de Justicia lo acordado. La Corte deberá enviar una nueva nómina o aguardar instrucciones.