Caso Fabricio Alvarado
Nombre oficial: Expediente 25.400 – Procedimiento disciplinario sancionatorio por hostigamiento sexual contra el exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz
Qué es este asunto
No es un proyecto de ley — es una moción que la Asamblea tramita como expediente
Así se abren las investigaciones de control político y las comisiones especiales: la Asamblea vota la moción, pero de aquí no sale una ley y no hay un umbral de aprobación que anunciar.
Archivado por resolución de la Presidencia; apelaciones rechazadasEn debate desde el 20 de abril de 2026 · 27 días
Así lo registra la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.
De qué trata
Define si el Plenario juzga a un exdiputado por acoso
Expediente tramitado por una Comisión Especial Investigadora sobre una denuncia de hostigamiento sexual presentada contra el exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz. El debate gira en torno a si el Plenario puede conocer y votar los informes de la comisión ahora que el denunciado ya no es diputado.
Qué pasó la semana del 11 al 17 de mayo
En resumen
La Presidenta archivó el procedimiento el 14 de mayo, al considerar que el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual solo aplica a quienes ostentan la condición de diputado y el exdiputado Alvarado ya no la tiene. Las mociones de apelación y revisión fueron rechazadas (29 votos en contra, 24-25 a favor) y varios diputados invocaron el artículo 107 para pronunciarse contra la resolución. Días antes se había anunciado el envío del informe a los diputados en sobre sellado.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 7 del Plenario (lun, 11 may) y la sesión ordinaria 10 del Plenario (jue, 14 may). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.400).
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 20 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Considera la resolución ilegal y contraria a los derechos de la víctima;
Considera la resolución ilegal y contraria a los derechos de la víctima; argumenta que la potestad sancionatoria no decae al cesar la relación laboral según jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Cuestiona por qué se acogió el criterio de Servicios Técnicos y no el del Departamento Legal;
Cuestiona por qué se acogió el criterio de Servicios Técnicos y no el del Departamento Legal; cita al propio diputado Acosta señalando que el tema sancionatorio corresponde a la Dirección Jurídica.
Califica la decisión como netamente política; acusa al oficialismo de pagar favores al exdiputado Alvarado por haber impedido el levantamiento de la inmunidad del…
Califica la decisión como netamente política; acusa al oficialismo de pagar favores al exdiputado Alvarado por haber impedido el levantamiento de la inmunidad del presidente Chaves.
Denuncia que la Asamblea ha fallado tres veces a la víctima y que el proceso no fue transparente al no compartirse oportunamente criterios de la Defensoría y…
Denuncia que la Asamblea ha fallado tres veces a la víctima y que el proceso no fue transparente al no compartirse oportunamente criterios de la Defensoría y Servicios Técnicos.
Critica la resolución por omitir obligaciones internacionales en materia de género (Belém do Pará, Cedaw) y advierte sobre posible condena internacional a Costa…
Critica la resolución por omitir obligaciones internacionales en materia de género (Belém do Pará, Cedaw) y advierte sobre posible condena internacional a Costa Rica.
Lamenta que se perdió la oportunidad de resolver el caso; responsabiliza a quienes en el pasado dejaron sin cuórum las sesiones para evitar la votación.
Señala que el criterio del Departamento Legal indica que no hay impedimento legal para avanzar y que la decisión de archivar es política, no jurídica.
Considera la resolución equivocada y contraria a normativa; señala que el criterio del Departamento Legal de la Asamblea avala continuar el trámite.
Aclara que el plazo del art. 5 de Ley 7476 es de dos meses y no genera caducidad; el delito aplicable es el art. 202 del Código Penal (propalación).
Lamenta que se utilizaron portillos legales y que se omitió el criterio del Departamento de Asesoría Legal que avalaba continuar el trámite.
Considera la resolución espuria y contraria a convenios internacionales; solicita que el Ejecutivo no nombre al exdiputado en ningún cargo.
Expresa vergüenza ante la resolución; considera que se ha cubierto a un acosador y que perdieron la dignidad el Congreso y el país.
Critica que la resolución envía un mensaje negativo a las mujeres del país y que el caso se resuelve con tecnicismos.
Importa que haya una resolución y votación que ponga punto final; da señal de que el hostigamiento es intolerable.
Considera que se usaron artimañas jurídicas para garantizar impunidad; llama a no normalizar estas conductas.
Considera que la decisión perpetúa la falta de denuncia entre mujeres y que constituye revictimización.
Expresa tristeza y lamenta que la no atención del caso sea una línea de comportamiento deliberada.
Considera que la resolución carece de fundamento jurídico, político y ético.
Apoya la resolución citando el criterio del Departamento de Servicios Técnicos que indica que la Asamblea no tiene potestad sancionatoria sobre quien dejó de ser…
Apoya la resolución citando el criterio del Departamento de Servicios Técnicos que indica que la Asamblea no tiene potestad sancionatoria sobre quien dejó de ser diputado.
Defiende la resolución de la Presidenta argumentando que el debate es sobre legalidad del procedimiento, no sobre el fondo del caso ni sobre afinidad con el acoso…
Defiende la resolución de la Presidenta argumentando que el debate es sobre legalidad del procedimiento, no sobre el fondo del caso ni sobre afinidad con el acoso sexual.
Otras 1 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
La resolución de la Presidencia queda en firme. El caso continúa únicamente en la vía penal. No hay más trámite parlamentario previsto en este expediente según lo resuelto.