Convenio elección de foro
Nombre oficial: Aprobación del Convenio sobre acuerdos de elección de foro
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior10 feb 2026 – 1 jul 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
De qué trata
Permite pactar qué país juzga los pleitos comerciales
Aprueba la adhesión de Costa Rica al Convenio internacional sobre acuerdos de elección de foro en materia civil o comercial.
Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto
En resumen
El martes 28 comenzó el trámite en primer debate con el dictamen afirmativo de mayoría del 25 de junio de 2026, pero se presentaron mociones de fondo por la vía del artículo 137 y el expediente pasó a la comisión dictaminadora. El jueves 30 quedó suspendido hasta que se rindan el primer y el segundo informe de esas mociones.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 40 del Plenario (mar, 28 jul) y la sesión ordinaria 42 del Plenario (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.382).
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor. Explicó el origen del convenio, su alcance (solo materia civil y comercial) y reconoció que actualmente es poco probable que extranjeros elijan los…
A favor. Explicó el origen del convenio, su alcance (solo materia civil y comercial) y reconoció que actualmente es poco probable que extranjeros elijan los tribunales costarricenses, aunque ve valor en abrir esa posibilidad.
A favor. Destacó que fortalece la seguridad jurídica, reduce conflictos de competencia y alinea a Costa Rica con estándares internacionales de cooperación judicial.
Aprobado por unanimidad en todas las votaciones.
¿Qué sigue?
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.