Acuerdo aéreo con Chile
Nombre oficial: Aprobación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo / Gobierno de Costa Rica
Ver quién votó
De qué trata
Permite códigos compartidos y más vuelos con Chile
Ratificación de un acuerdo bilateral que moderniza y amplía el marco regulatorio de los servicios de aviación civil entre Costa Rica y Chile, permitiendo códigos compartidos de vuelo, wet lease, dry lease, intercambio de aeronaves y operaciones conjuntas con aerolíneas de terceros países, sin autorizar cabotaje interno ni eliminar potestades de la Aviación Civil costarricense.
Qué pasó la semana del 18 al 24 de mayo
En resumen
El proyecto se convirtió en ley. El jueves 21 de mayo el Plenario recibió la resolución de la Sala Constitucional (n.° 026016815) sobre la consulta facultativa del expediente, continuó el trámite en segundo debate y lo aprobó con 52 votos a favor y cero en contra. Quedó como Ley N.º 10.958, con la publicación en La Gaceta pendiente.
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 14 del Plenario (jue, 21 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 24.998).
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor; destaca que el acuerdo está bien elaborado técnicamente, respeta la soberanía y merece aprobación.
A favor del acuerdo; lo vinculó con reflexiones sobre libre comercio, soberanía y defensa del ICE.
A favor en lo formal; aprovechó el debate para señalar preocupaciones sobre el ICE y el modelo energético, y para hacer observaciones humanitarias.
Otras 5 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
Rige a partir de su publicación.