Convenio de Aviación Civil
Nombre oficial: Aprobación de las enmiendas a los artículos 50 a) y 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional
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Poder Ejecutivo
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- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior27 oct 2025 – 26 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
De qué trata
Aprueba dos enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional, incorporado a la legislación costarricense mediante la Ley 877 del 4 de julio de 1947 y sus reformas.
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
En resumen
Se recibió y leyó la resolución 2026-020505 de la Sala Constitucional sobre la consulta facultativa de este expediente, recibida en la Secretaría del Directorio el 15 de junio de 2026. No se señalaron vicios y el trámite continúa en segundo debate.
lun, 3 ago · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 43 del Plenario (lun, 3 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.243).
¿Qué sigue?
Votación en segundo debate en el Plenario.