Convención sentencias extranjeras
Nombre oficial: Aprobación de la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exteriordesde el 10 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior · 9 diputaciones
De qué trata
Permite ejecutar en el país sentencias civiles extranjeras
Aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convención internacional sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial.
Qué pasó la semana del 22 al 28 de junio
En resumen
Se informó que el expediente está en subcomisión. No se votó ni discutió el fondo. El presidente indicó que hizo consultas con Cancillería para aclarar aspectos pendientes.
jue, 25 jun · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 2 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 25 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.383).
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído.
A favor; lideró la subcomisión, explicó el contenido y presentó todas las mociones, incluyendo la incorporación de la declaración del Gobierno sobre el artículo 14.
Otras 6 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.