Póliza legal para policías
Nombre oficial: Póliza que cubra los gastos legales de funcionarios policiales acusados penalmente por actos en el ejercicio del cargo (adición de un inciso k al artículo 79 de la Ley General de Policía)
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 9 dic 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
De qué trata
El Estado pagaría la defensa legal de los policías
Adiciona un inciso al artículo 79 de la Ley General de Policía para crear una póliza que cubra la responsabilidad patrimonial y los gastos de representación legal de funcionarios policiales demandados en vía contencioso-administrativa o civil y denunciados penalmente por hechos ocurridos en el ejercicio de la función policial, de modo que no tengan que pagar de su bolsillo la defensa. El texto aprobado en comisión fija que el análisis de las causales de exclusión (los casos en que la póliza no cubre) se haga antes de determinar si el reclamo está amparado, en el plazo de la Ley reguladora del contrato de seguros: máximo treinta días naturales.
Qué pasó la semana del 8 al 14 de junio
En resumen
La comisión aprobó la dispensa de lectura del informe de subcomisión (9-0) e inició su discusión, en la que se plantearon objeciones técnicas y de operatividad sobre el texto; la sesión se levantó antes de concluir la votación del informe. Al día siguiente el expediente fue mencionado, durante la discusión del expediente 25311, como proyecto relacionado que podría generar contradicciones si se tramita en paralelo en otra comisión.
Fuente: las actas de la sesión 7 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 9 jun) y la sesión 8 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 10 jun). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.311).
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 9 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 10 sesiones que hemos leído. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Aclaró que el proyecto surge porque ya se venía pagando una póliza que la Contraloría rechazó por falta de sustento normativo, y que el enfoque es estrictamente…
Aclaró que el proyecto surge porque ya se venía pagando una póliza que la Contraloría rechazó por falta de sustento normativo, y que el enfoque es estrictamente penal.
Coincide en la importancia de integrar al OIJ y sugiere que podría agilizarse mediante una moción 137 en lugar de un proyecto separado.
Respalda el proyecto y los cambios de título y plazo, pero sostiene que incluir al OIJ no es conexo y debe ir en una ley separada
Impulsa el proyecto y sus ajustes de redacción, y pide extender la cobertura a los agentes del OIJ
De acuerdo con retirar la moción del expediente 25311 para avanzar hacia un proyecto separado.
De acuerdo con retirar la moción del expediente 25311 para avanzar hacia un proyecto separado.
Apoya que se den los recursos a servidores públicos que lo necesitan, con la condición de que no se use como escudo para otros casos que no correspondan.
Comparte el propósito, pero advierte que la redacción sobre el OIJ podría transgredir la autonomía del Poder Judicial y tener roces de constitucionalidad
Emitió criterio negativo; considera que los funcionarios deben responder personalmente y que el Estado no debe asumir esos costos.
Otras 3 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.