Artículo 144 bis del Código Penal
Nombre oficial: Adición de un artículo 144 bis al Código Penal
Ver quién lo presentó
Mayuli del Carmen Ortega Guzmán
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
De qué trata
Agrega un nuevo artículo, el 144 bis, al Código Penal (Ley 4573 de 1970).
Qué pasó la semana del 18 al 24 de mayo
En resumen
La diputada anunció y presentó la propuesta durante el control político.
mié, 20 may · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 13 del Plenario (mié, 20 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.598).
¿Qué sigue?
La subcomisión 3 debe estudiarlo y rendir informe.