Vehículos abandonados en depósitos
Nombre oficial: Adición de un inciso o) al artículo 9 de la Ley 7088 y de un transitorio II a la Ley 9913, para la disposición de vehículos no reclamados en los depósitos
Ver quién lo presentó
Daniel Gerardo Vargas Quirós, Leslye Rubén Bojorges León, Waldo Agüero Sanabria, Pilar Cisneros Gallo, Paola Nájera Abarca, Alexander Barrantes Chacón, María Marta Padilla Bonilla, Carlos Andrés Robles Obando, Luis Diego Vargas Rodríguez, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Jorge Antonio Rojas López, Luz Mary Alpízar Loaiza, Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Carolina Delgado Ramírez, Melina Ajoy Palma, Gilberth Jiménez Siles, Horacio Alvarado Bogantes, Jose Joaquín Hernández Rojas, Olga Lidia Morera Arrieta
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicos18 ene 2024 – 1 jul 2025 · 9 sept 2025 – 7 oct 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
De qué trata
Permite rematar o destruir los vehículos que nadie reclama
Cambia el procedimiento para deshacerse de los vehículos que quedan sin reclamar en los depósitos del COSEVI y la Policía de Tránsito: los libera del pago del impuesto a la propiedad (marchamo) y de las multas pendientes como requisito para desinscribirlos, y abre dos vías de remate —uno simple, en el que el comprador puede volver a poner el vehículo a circular, y uno condicionado a la destrucción, para los que ya no tienen número de chasis (VIN) identificable—. Según el texto sustitutivo aprobado por la comisión, la reforma se hace de forma permanente en los artículos 155 y 155 bis de la Ley de Tránsito y no como un transitorio de cinco años; quedan fuera los vehículos con anotaciones penales.
Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto
En resumen
La comisión aprobó por unanimidad, 9-0, la moción 2-137, un texto sustitutivo que traslada el nuevo procedimiento a los artículos 155 y 155 bis de la Ley de Tránsito, luego de que el presidente retirara su moción 1-137 y de que se dispensara la lectura de las mociones, también 9-0. En cambio, la moción 3-137, que agregaba un transitorio con un plazo extraordinario de cinco años para levantar gravámenes y desinscribir vehículos, se rechazó 1-8; las revisiones de ambas votaciones fueron rechazadas. En el Plenario el expediente quedó suspendido a la espera de los informes de mociones.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 40 del Plenario (mar, 28 jul), la sesión 14 de la Comisión de Asuntos Económicos (mié, 29 jul) y la sesión ordinaria 42 del Plenario (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 24.082).
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Impulsa el texto sustitutivo porque prorrogar un transitorio no resolvía la acumulación de vehículos; propone cambiar el procedimiento de forma permanente
Se declara probablemente a favor y defiende la moción del transitorio, que considera compatible con el texto sustitutivo
Apoya el texto sustitutivo, pero advierte que dejar el avalúo del remate en manos de cualquier funcionario del COSEVI se presta para abusos y debe corregirse
Otras 1 voces aparecen en las actas sin que quede claro qué sostienen sobre el proyecto —votaron mociones de trámite, o el acta solo registra su voto sin la razón—, así que no se listan.
¿Qué sigue?
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo.