Zona Marítimo Terrestre restringida
Nombre oficial: Adición de un artículo 8 a la Ley para la regularización de las construcciones existentes en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 9242
Ver quién lo presentó
Daniel Gerardo Vargas Quirós, Luis Diego Vargas Rodríguez, Horacio Alvarado Bogantes, David Lorenzo Segura Gamboa, Melina Ajoy Palma, Alexander Barrantes Chacón, Carlos Andrés Robles Obando
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Turismo28 ago 2025 – 13 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
De qué trata
Adiciona un artículo 8 a la ley que regula las construcciones existentes en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre.
Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto
En resumen
El 28 de julio comenzó el trámite en primer debate con el dictamen afirmativo de mayoría del 17 de marzo de 2026 y el dictamen negativo de minoría del 13 de abril de 2026. En esa misma sesión se presentaron mociones de fondo por la vía del artículo 137 y el expediente fue remitido a la comisión dictaminadora, por lo que el 30 de julio su conocimiento quedó suspendido a la espera del primer y segundo informe.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 40 del Plenario (mar, 28 jul) y la sesión ordinaria 42 del Plenario (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario. El expediente completo, en su consulta de expedientes (se busca con el número 25.157).
¿Qué sigue?
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.